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Autor Tema: oupoyy  (Leído 1889 veces)

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Desconectado manuelk0

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oupoyy
« en: 03 de Marzo de 2008, 18:11:10 pm »
tengo una duda con con el Habeas Corpus. ¿Este solo es aplicable cuando la persona retenida es por una autoridad que no sea judicial? Es decir que una retencion por parte de un cuidadano de a pies seria claramen te un secuestro..... gracias


Desconectado MARCOMA

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Re: oupoyy
« Respuesta #1 en: 03 de Marzo de 2008, 18:25:15 pm »
Hola, voy a intentar contestarte, si una persona es retenida o detenida en contra de su voluntad durante un término que supere las 72 horas y no se pone a disposición judicial puede recurrir al "Habas Corpus". Ahora bien ten en cuenta los plazos pues incluso el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. Te aconsejo que mires el Código Penal Artículos !63 al 168, son los principales en este tema. Estoy empezando a estudiar está asignatura así que sí no he contestado correctamente disculpa.

Desconectado Mariabeca

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Re: oupoyy
« Respuesta #2 en: 03 de Marzo de 2008, 18:26:32 pm »
¡Es que nadie puede retenerte contra tu voluntad!

En cuanto al hábeas corpus es para evitar arrestos y detenciones arbitrarias (por parte de la autoridad competente). De manera que, si te detienen, deben presentarte ante el juez en el plazo de 24 horas. Éste puede ordenar tu inmediata puesta en libertad si no encuentra motivo suficiente para el arresto. La detención preventiva no puede sobrepasar las 72 horas.