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Autor Tema: alguien me puede informar?  (Leído 3064 veces)

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Desconectado PILARC

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alguien me puede informar?
« en: 04 de Marzo de 2008, 10:45:58 am »
Hola a todos:
Necesito información sobre una cuestión de una comunidad de vecinos. El asunto es:

El vecino del primer piso tiene una terraza de uso privativo en la cual van a parar ventanas de la escalera y ventanas y balcones de los pisos superiores.  Ahora realiza un cerramiento de aluminio cerrando la mitad de la terraza, esto provoca que dentro del cerramiento quede la ventana  de la escalera y se reduzca el aporte de luz a la misma. ¿Puede hacer esto? También ha sujetado unos tornillos de la estructura de aluminio al balcón del vecino del piso superior. ¿Se puede aprovechar del suelo del balcón, que hace de techo del suyo?

Agradezco las respuestas que me podais aportar. Un saludo


Desconectado Mariabeca

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Re: alguien me puede informar?
« Respuesta #1 en: 04 de Marzo de 2008, 11:11:58 am »
A mi modesto entender, necesita permiso del resto de vecinos, licencia de obras y, por supuesto, no puede dejar la ventana común dentro de su nueva "terraza-habitación".

Tendrá que reponer todo a su estado original.

Desconectado azote

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Re: alguien me puede informar?
« Respuesta #2 en: 04 de Marzo de 2008, 12:09:56 pm »
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00336/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 301/07
Asunto: ORDINARIO 37/06
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE MARIN

De esta sentencia sacarás conclusiones sobre la legitimación activa

Y mucho más mejor, en cuanto al fondo, ésta:

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Mayo de dos mil siete
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00209/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927 620308
Fax: 927 620315
Modelo: SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100233
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2007
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA


De la que te dejo un extracto:

"Aun cuando pudiera resultar repetitivo, ha de insistirse en que las actuaciones ejecutadas por las partes demandadas en el patio interior del edificio (como revela el mero examen de las fotografías que se acompañaron a la Demanda como documentos señalados con los números 4, 5 y 6) demuestran de forma indubitada que las instalaciones efectuadas consistentes en dos estructuras metálicas techadas con cristal traslúcido inciden, afectan y -por tanto- alteran o innovan elementos comunes del edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, como es un patio común propiedad de la Comunidad de Propietarios, aun cuando su uso venga atribuido a los demandados. El cerramiento del patio no es una actuación compatible con el uso que los demandados pudieran tener atribuido sobre el mismo porque modifica un elemento común del inmueble; por tanto, para una actuación del tipo de la que han realizado los demandados sobre dicho patio se requiere la autorización unánime de todos los propietarios, en aplicación de los artículos 7, 12 y 17 de la Ley 49/1.960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal .
Sobre la interpretación y aplicación del artículo 7 de la Ley 49/1.960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal , conviene significar que, a criterio de este Tribunal, el Juez de instancia, en la Sentencia recurrida, ha realizado un examen riguroso y técnico-jurídicamente correcto de la expresada disposición legal, en relación con los artículos 11, 12, 16 y 17 del mismo Texto Legal y 396 del Código Civil .
En este sentido, difícilmente puede compartirse la tesis de la parte demandada apelante en interpretación del artículo 7 de la Ley 49/1.960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal , en relación con las actuaciones acometidas por los demandados en el patio interior del edificio, por cuanto que, sin género de duda alguno -y aun cuando se pretenda hacer ver lo contrario-, suponen una innovación sobre elementos comunes del edificio que requieren la aprobación de todos los propietarios del inmueble. De esta manera, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Ley sobre Propiedad Horizontal establece que "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad", precepto que, en relación con los artículos 12 y 17 del mismo Texto Legal, ha sido correctamente interpretado y aplicado por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida, en la medida en que la actuación ejecutada por los demandados sobre el patio interior del edificio supone una patente innovación modificativa del expresado elemento común que altera su configuración originaria

Desconectado Drop

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Re: alguien me puede informar?
« Respuesta #3 en: 04 de Marzo de 2008, 13:12:25 pm »
No puede dejar la ventana de la escalera cerrada, ni alterar la fachada por todo el morro, ni sujetar tornillos al balcón del vecino. Si no os gusta, podéis denunciarlo a los servicios de urbanismo del Ayuntamiento, mandarle burofaxes, etc., para que no aparezca que le dais una autorización tácita: tenéis que oponeros, y poder demostrar que os habéis opuesto.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado PILARC

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Re: alguien me puede informar?
« Respuesta #4 en: 04 de Marzo de 2008, 13:51:41 pm »
hola de nuevo!

doy más datos:
-la terraza no se encuentra en la fachada principal, sino en la posterior
-comentan que al no ser una obra de ladrillo sí que pueden cerrar la terraza, pues es de su propiedad
-en cuanto a fijar parte de la estructura metálica en el balcón, dicen que el suelo de éste es el techo de la puerta de acceso a su terraza y lo pueden usar
-la ventana  de la escalera no queda tapiada, queda dentro de la nueva habitación que crean con el cerramiento de aluminio

Respecto de ésto último y por vuestros mensajes deduzco que sí supone una alteración de los elementos comunes ¿necesitaría autorización de todos los vecinos?. Nosotros no hemos autorizado nada, es más, ni nos han pedido permiso.

Si podéis, aclararme un poco más.

Muchas gracias por haberme contestado.

Desconectado azote

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Re: alguien me puede informar?
« Respuesta #5 en: 04 de Marzo de 2008, 14:03:19 pm »
Da igual que sea la fachada principal, la posterior o incluso un patio interior.

...demuestran de forma indubitada que las instalaciones efectuadas consistentes en dos estructuras metálicas techadas con cristal traslúcido inciden, afectan y -por tanto- alteran o innovan elementos comunes del edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, como es un patio común propiedad de la Comunidad de Propietarios, aun cuando su uso venga atribuido a los demandados. El cerramiento del patio no es una actuación compatible con el uso que los demandados pudieran tener atribuido sobre el mismo porque modifica un elemento común del inmueble; por tanto, para una actuación del tipo de la que han realizado los demandados sobre dicho patio se requiere la autorización unánime de todos los propietarios, en aplicación de los artículos 7, 12 y 17 de la Ley 49/1.960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal .

Desconectado asesq000

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Re: alguien me puede informar?
« Respuesta #6 en: 06 de Marzo de 2008, 21:05:31 pm »
Por lo indicado, debe entenderse que la terraza se trata de un ELEMENTO COMUN DE USO PRIVATIVO, si ello es así, el comunero sólo puede disponer del USO, siempre que dicho uso no perjudique a los demás, pero no puede alterar la configuración sin contar con la aprobación de la Junta y los demás permisos preceptivos de la Administración Local (Entiéndase el Ayuntamiento) y Autonómica en caso de ser Vivienda protegida. (Salvo mejor criterio)

Desconectado PILARC

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Re: alguien me puede informar?
« Respuesta #7 en: 10 de Marzo de 2008, 22:24:31 pm »
Hola, buenas noches:

Gracias por vuestras respuestas, me han ayudado a tener una idea sobre el asunto.  Ya veremos al final como acaba todo esto.

Un saludo.  PILARC