La cuestión es que quien nos contrata es una de las empresas de la UTE directamente, no nos contrata la UTE, aunque los trabajos y aportación de los materiales subcontratados han sido realizados en las obras adjudicadas a la UTE por una empresa pública, el asunto lo tengo estudiado, pero cabe la posibilidad de que la UTE pretenda inhibirse de su responsabilidad argumentando que la contratista-socia hizo el encargo a titulo individual. Hay jurisprudencia al respecto, como también la hay en el sentido de responsabilizar a la UTE y a la promotora.
Es el primer caso que tengo de esta clase.
Promotora: Empresa Pública.
Adjudicataria: UTE
Contratista: Socia de la UTE que antes de pagar presenta Concurso voluntario.
Subcontratista: Mi cliente, currante y confiado.