Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
TÍTULO II.
DE LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
CAPÍTULO I.
ESTRUCTURA Y ACCESO A LA HABILITACIÓN
SECCIÓN I. ESTRUCTURA DE LA HABILITACIÓN
Artículo 20.
1. La habilitación de carácter nacional se estructura como escala diferenciada de las de Administración general y Administración especial previstas en el artículo 167 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y se divide en las siguientes subescalas:
1. Secretaría.
2. Intervención-tesorería.
3. Secretaría-intervención.
2. Los funcionarios integrados en la subescala de Secretaría podrán ostentar, conforme a las reglas del presente Real Decreto una de estas dos categorías:
1. Entrada.
2. Superior.
3. Los funcionarios integrados en la subescala de intervención-tesorería podrán ostentar asimismo, conforme a las reglas del presente Real Decreto, la categoría de entrada o la categoría superior.
4. En la subescala de secretaría-intervención no existe diferenciación de categorías.
SECCIÓN II. SELECCIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 21.
1. El ingreso en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional se llevará a cabo mediante pruebas selectivas para el acceso a los cursos de formación y superación de estos en el Instituto Nacional de Administración Pública o en institutos o escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, con las que este Instituto haya convenido la delegación a que se refiere el artículo 98.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de las funciones de colaboración y cooperación que el artículo 19.3, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, atribuye al Instituto Nacional de Administración Pública.
2. El acceso a los cursos se realizará mediante los procedimientos de oposición o concurso-oposición conforme a las bases y programas aprobados por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
El Instituto de Nacional de Administración Pública podrá descentralizar territorialmente por Comunidades Autónomas la realización de las pruebas selectivas para el acceso al curso de formación.
3. Quienes superen las pruebas selectivas de acceso a los cursos serán nombrados funcionarios en prácticas durante el tiempo que permanezcan realizando los mismos. Durante dicho período las retribuciones que les correspondan las percibirán con cargo al presupuesto del Instituto de Nacional de Administración Pública.
4. Quienes superen el curso de formación ingresarán en la subescala correspondiente y estarán habilitados para participar en los concursos convocados para la provisión de puestos de trabajo de cada Entidad local, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto sobre la exigencia de pertenecer a una determinada categoría para el desempeño de determinados puestos de trabajo.
5. Derogado por Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Artículo 22.
1.Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán estar en posesión, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de alguno de los siguientes títulos académicos:
1. Subescala de Secretaría: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología.
2. Subescala de Intervención-Tesorería: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
3. Subescala de Secretaría-Intervención: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de conformidad con la titulación exigida para su obtención, las distintas subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional quedarán integradas en el grupo A.
Artículo 23.
1. Con el objeto de facilitar la promoción de los funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, en las bases reguladoras de las pruebas selectivas que se convoquen para las Subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se determinará la valoración de los servicios efectivos que los funcionarios pertenecientes a aquella Subescala hubieran prestado en puestos de trabajo correspondientes a la misma.
2. Para poder beneficiarse de esta valoración, los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención deberán, en todo caso, tener tres años de antigüedad en la subEscala y poseer la titulación a que hace referencia el artículo anterior en los apartados a y b del número 1.
Artículo 24.
1. El ingreso en las Subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se efectuará con la categoría de entrada.
2. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos:
1. Superación de pruebas de aptitud realizadas en el Instituto Nacional de Administración Pública, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada para la mitad de las plazas a proveer.
2. Por concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada para el resto de las plazas a proveer, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales.
3. El acceso a la categoría superior exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.