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Autor Tema: Derrama vecinal por discapacidad.  (Leído 4539 veces)

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Desconectado reshu

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Derrama vecinal por discapacidad.
« en: 09 de Marzo de 2008, 18:34:43 pm »
Hola a todos.

Planteo este supuesto: una comunidad de vecinos (pocos vecinos) en un edificio de cuatro años de antigüedad. Un propietario tiene un hijo discapacitado mental (ya adulto) que viene al edificio los fines de semana. El propietario insta a la comunidad a que le pague una rampa de acceso, haciendo hincapié en que puede obligarles a pagarla (legalmente, según él). El coste es elevado y el resto de los vecinos tiene que hacer frente a un pago importante.

Estas son mis cuestiones: según he leído en la Ley de la Propiedad Horizontal, creo que necesita mayoría para conseguirlo, contando las ausencias como votos a favor. La mayoría que dice dicha ley ¿Es de 3/5 o mayoría simple? ¿Existe posibilidad de negativa (declararse disidente) si no se hace uso de ella? Teniendo en cuenta que el edificio tiene una rampa en el garaje, al cual llega directamente el ascensor y que la constructora está "obligada" a edificar con acceso para minusválido, según normativa del municipio del año 93 ¿Es posible negarse ante esta situación? O bien ¿Se debe denunciar a la constructora y, consecuentemente, al consistorio que dio la licencia de primera ocupación?

Gracias de nuevo. Suerte con los estudios y un saludo.


Desconectado emproco

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #1 en: 17 de Marzo de 2008, 23:32:18 pm »
Lo que expongo a continuación es hablando de cabeza, asique tomalo con prudencia y verifica los datos que te doy.

La ley de propiedad horizontal del año 1960 tuvo una modificación del año 1999 (creo que de ese año) donde establece que ese tipo de obras se aprubeban por mayoria simple.

En cuanto al acceso a traves de la rampa de garaje, no es valida la solución ni el planteamiento.

A lo que te refieres de que  "la constructora está "obligada" a edificar con acceso para minusválido, según normativa del municipio del año 93" no te lo tomes al pie de la letra, dado que dentro de los accesos para minusvalidos existen varios niveles de accesibiildad.

Ademas se me ocurre pensar que tal vez todo sea mucho mas sencillo, es decir si el hijo no esta domiciliado en esa vivienda ( o al menos yo entiendo que tiene su vida y va los fines de semana a casa de sus padres) me da que el padre no esta amparado para pedir la obra ya que legalmente el hijo no reside en la vivienda del padre.

Te agradeceria que me mantuvieras informado de los acontecimientos.


Desconectado azote

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #2 en: 18 de Marzo de 2008, 18:43:26 pm »
Ley 49/1960, de 21 de julio, dePropiedad Horizontal
BOE 23 Julio

...

Artículo 10.
1.Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2.Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
3.Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4.En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
5.Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

(Artículo 10 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ( « B.O.E. » 3 diciembre). Vigencia: 4 diciembre 2003)

Artículo 11.
1.Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2.Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3.Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4.Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5.Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
(Artículo 11 redactado por el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ( « B.O.E. » 3 diciembre). Vigencia: 4 diciembre 2003)

...

Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1.ª:
...
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. (Se refiere a mayoria simple, no la cualificada de 3/5)
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

(Norma 1.ª del artículo 17 redactada por el número 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ( « B.O.E. » 3 diciembre). Vigencia: 4 diciembre 2003)

Buscaré sobre el tema de la convivencia. Creo que la ausencia por asistencia a centros especiales, aunque incluya pernocta, no causa la consideración de falta de convivencia, pero no confirmo hasta que no encuentre el dato.



Desconectado ESTOICO

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #3 en: 20 de Marzo de 2008, 12:58:01 pm »
A primera vista y sin tener delante la Ley, se me hace necesario comentar dos cosas. Tal caso que expones viene recogido tanto en la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal del 2003, y en la Ley 15/95 sobre eliminación de barreras arquitectónicas para lugares en que habiten personas con discapacidad. El Procedimiento para llevar a cabo una obra de este tipo, se podría palantear por cualquiera de las dos vías citadas, la diferencia:

En la Ley de Propiedad Horizontal, en primer lugar tendriamos que estar a las mayorias necesarias para ejecutar una obra de este tipo. El art. 17 menciona que para el caso de eliminación de barreras arquitectonicas para la integración de personas con discapacidad, para un acuerdo válido son necesarias la mayoría de las cuotas de participación, es decir la mitad mas uno de los propietarios de los departamentos. Tambien tendríamos en cuenta la reforma del artículo 10, para el supuesto de que la obra no supere el coste de tres mensualidades, pero en caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras, mediante acuerdo de la junta de propietarios(este último supuesto dificilmente se aplica por razones obvias).

La Ley 15/95 sobre eliminación de barreras arquitectónicas, expone en su articulado, además de especificar que personas (grado de discapacidad y certificaciones, mayores de 70 años..etc)pueden acogerse a la presente ley, también se recoge un procedimiento para reclamar este tipo de obras que citas, creo que vienen recogidas en el artículo 6 al 8. En concreto,  viene a decir el modo de solicitar la ejecución de las obras a las que viene obligada la comunidad de propietarios (siempre salvando el derecho de propiedad), plazo de contestación por el Presidente a la propuesta y en caso negativo, las acciones a ejercitar por el propietario/s afectado ante la Jurisdicción civil (el artículo se refiere al Juicio Verbal, pero desde la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cuantía Juicio Verbal u ordinario) . Pero lo mas importante, es que de llevar a cabo las obras por el procedimiento especificado en esta ley, las abonan el/los Propietrios que las requieren.

Pues bien a groso modo, creo haberte dicho lo que explica la Ley ante un caso como el que planteas, ahora, hay que tener en cuenta la Jurisprudencia, que si profundizas verás que es muy variada.
UN SALUDO. 

Desconectado reshu

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #4 en: 21 de Marzo de 2008, 11:47:39 am »
Trataré de dar algún dato más. El afectado (minusválido) puede caminar, es decir, no está impedido en silla de ruedas ni nada parecido. El coche en que se desplaza es un utilitario, no un monovolumen apropiado para sus desplazamientos... Podría seguir dando datos de este tipo (tengo más, de verdad). El caso real es que la madre quiere subir el carro de la compra por la rampa, en lugar de por los escalones; este es el único motivo para la instalación de dicha rampa que, dicho sea de paso, tendría un desnivel brutal por el escaso margen de espacio y, además, tendría que invadir la acera en alguno de los dos sentidos (derecha e izquierda). El problema es que si viene un minusválido físico en silla de ruedas por la acera ¿Por dónde pasaría?

La cuestión es que me parece triste que se utilice a personas discapacitadas para conseguir mejoras (?) individuales. Por este motivo pensamos en buscar una alternativa legal. Lo descrito por "Azote" es técnico y revelador (gracias) y nos habilita, al menos, la posibilidad de recurrir a un arbitraje. Además, lo descrito sobre la necesidad de mayoría. Pero ambos artículos se contradicen, en cierto sentido: ¿Puede o no puede obligar a la comunidad de propietarios a la instalación? En la respuesta de "Estoico" (gracias, también) me parece entender que prevalece la decisión de la comunidad... No se.

Sirva como dato suplementario que al comprar la vivienda y comunicar a la constructora la existencia de esta persona, la constructora le facilitó un mando de la puerta del garaje (no era propietario de plaza en el edificio) para que pudiera entrar y salir sin dificultad. ¿Debería haber denunciado entonces a la constructora? Sabiendo esto: ¿Son ellos responsables de la situación, conociéndo las condiciones del inmueble al comprarlo?

Gracias por todo. En cuanto sepa algo más, os lo haré saber.

Un saludo.




Desconectado Mariabeca

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #5 en: 21 de Marzo de 2008, 12:48:34 pm »
Y digo yo, si según azote

"la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad"

y según reshu

"...hijo discapacitado mental (ya adulto) que viene al edificio los fines de semana"

ya que no vive allí, la comunidad no tendría ninguna obligación ¿no?

Desconectado azote

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #6 en: 21 de Marzo de 2008, 15:07:27 pm »
Según la Ley, y sin opinión alguna por mi parte. Es una respuesta objetiva, dando un dato que emproco tenía un poco atrasado.

Lo de la convivencia... un discapacitado puede estar sujeto a patria potestad prorrogada (y es lo habitual cuando es discapicidad mental) con lo cual daría igual que tuviera 60 años. Si lo de estar fuera por asistir a un centro especial durante la semana se considera causa de falta de convivencia, es lo único que, también objetivamente, quiero aportar. Pero también sin opinión. Según quien fuera mi cliente, tendría una opinión u otra, por eso no doy opiniones.

Desconectado ESTOICO

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #7 en: 23 de Marzo de 2008, 13:07:06 pm »
La ley 15/1995, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las personas con Discapacidad e instalación de ascensor. Dicha Ley tiene como objetivo regular las obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por minusválidos que impliquen reformas en su interior, si están destinadas a usos distintos del de la vivienda, o modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública
Así pues, teniendo en cuenta los objetivos de la presente norma, y respecto a las personas beneficiarias, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Los beneficiarios de las obras son quienes padeciendo una minusvalía sean titulares de fincas urbanas en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, o bien sean usuarios de la mismas, entendiéndose por tales al cónyuge, a la persona que conviva con el titular de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, a los familiares que convivan con él o a los trabajadores minusválidos vinculados por una relación laboral con el titular.
- La minusvalía se acreditará mediante las correspondientes certificaciones oficiales del Registro Civil (en caso de existir resolución judicial incapacitando al interesado) o de la Administración competente, estatal o autonómica, (para el supuesto de que la minusvalía sea física, psíquica o sensorial). En todo caso, la declaración de minusvalía ha de ser permanente quedando excluidas todas aquellas situaciones que tan sólo representen una situación temporal de incapacidad.
          Pero es necesario dejar claro, que por algunas Audiencias provinciales se han venido pronunciando sobre este requisito flexibilizando la manera de cómo acreditar la minusvalía del beneficiario.
          Respecto a lo leído anteriormente de si lo que impeda es la mayoría, en la actual Ley 51/2003 de 02 de diciembre, que reforma la Ley 49/1960 de propiedad Horizontal, salvando lo dispuesto en el artículo 10, parece que es un requisito sine quanon para acometer estas obras de adecuación, pero en la Ley 15/95, precisamente no requiere un régimen de mayorias. Por lo demás, estoy de acuerdo con todo lo citado por azote, ya que para opinar sobre un tema en concreto con un poco de objetividad, debes tener presente a la persona en cuestión, quien te aporta toda una serie de datos y antecedentes, documentación..etc. Aquí lo único que se puede hacer es dar una orientación sobre el tema planteado y si en este devenir de correos nos enriquecemos todos un poco más, tanto que mejor.

Desconectado ESTOICO

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #8 en: 23 de Marzo de 2008, 13:09:47 pm »
Perdonad, en el primer párrafo me refería a la Ley 15/95 de 30 de mayo, sobre limites del dominio sobre inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, lo que sigue me ha colado.

Desconectado supremegirl

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #9 en: 27 de Marzo de 2008, 17:21:45 pm »
quizá sea importante que sepáis la minusvalía de la que se trata, ya que según sea se obliga a unas cosas o a otras, ej si la minusvalía es por ceguera se puede solicitar que se cambie el teclado del ascensor de la comunidad , de display luminoso táctil a teclas con relieves braille, buzón etc.. el tema de la rampa además ha de tener una pendiente que permita la subida o bajada del elemento rodante, silla grúa o camilla que el discapacitado en cuestión utilice para esos desplazamientos, o en el caso de que sea por inapacidad de flexión suficiente para subir peldaños la rampa debe permitir el acceso a pie..
quiero decir que no es suficiente con decir quiero una rampa y ya está, hay que estudiar qué rampa necesitaría este discapacitado según su grado .
todo eso sin contar con que efectivamente tenga derecho a que la comunidad atienda su petición ya que no es residente por lo que nos dices.
sé por casos que hay que especificar bien la petición y aportar los documentos del grado de la minusvalía....y que todas las rampas no sirven a veces se ponen unas plataformas que suben al discapacitado por imposibilidad de poner la rampa en cuestión
suerte¡¡¡

Desconectado azote

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #10 en: 27 de Marzo de 2008, 17:37:23 pm »
Así es, supremegirl, pero eso ya se recoge en la ley:

Ley 49/1960, de 21 de julio, dePropiedad Horizontal
BOE 23 Julio

...

Artículo 10.
1...

2.Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En base a ello, cualquier comunidad de vecinos puede negarse a realizar obras que no se correspondan con las necesidades reales. En última instancia, la adecuación de la petición de determinada obra en relación con las circunstancias de una persona las decidirá el juez en caso de opiniones divergentes, para lo cual cada parte aportará en el juicio las soluciones propuestas y defenderá la validez de las mismas.

Y ya se sabe, el hombre propone y la justicia dispone. Toda una loteria, nuestros juzgados. Así que mejor siempre llegar a un entendimiento que satisfaga a todos.

Desconectado reshu

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Re: Derrama vecinal por discapacidad.
« Respuesta #11 en: 30 de Marzo de 2008, 08:48:06 am »
Bueno, pues llegados a este punto debemos dar algún dato más. La rampa debe invadir por derecha o izquierda (siempre desde el interior del portal en dirección a la calle) la acera pública. Supongo que habrá que tener en cuenta los permisos del Ayuntamiento, observar el bien colectivo (ni podemos, ni debemos impedir el paso por dicha acera, que ocuparíamos a lo ancho en su totalidad). Además, acaban de terminar una cala de telefónica para conectar la línea telefónica al edificio (sí, sí, estábamos sin línea telefónica en un edificio de cuatro años, pero ese es otro tema que ya os contaré...). Debemos tomar en consideración que la rampa quedaría construída (da igual derecha que izquierda) encima de la cala, con lo cual sería imposible poder reparar cualquier incidencia telefónica en dicha acometida.

También, y siempre según la opinión del progenitor, la obra reduciría buena parte del portal (ya de por sí pequeño) para rebajar en lo posible el desnivel de la rampa. Es importante saber que dicho progenitor es Responsable de Obras en una empresa privada, por lo cual nos tememos que el tema sirva también para que el señor en cuestión se lleve una sustanciosa suma por comisión, o bien, que le salga gratis mientras los demás tenemos que pedir un crédito para poder hacer frente a la situación.

Espero vuestras respuestas (de las que estoy aprendiendo mucho). Gracias, de nuevo.