Pues entonces Scontland, lo que está mal y puede ser nulo o anulable por faltar uno de los requisitos es el nombramiento.
La condición de funcionario se adquiere con el acatamiento a los principios constitucionales mediante la jura o promesa de la CE, y con el requisito de la toma de posesión, tras la publicación del nombramiento.
Según el artículo 62.2 (nulidad de los actos administrativos) de la Ley 30/92: "También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
Por su parte, la anulabilidad es la regla general y según el artículo 63.1 son anulables “los actos que infringen el Ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”.
Por tanto, todos los funcionarios, del Estado o de las Comunidades Autónomas, firman una declaración jurada acatando la Constitución previa al nombramiento. Sin ella, no puede haber nombramiento.
Pero vamos... cosas peores se ven en la Administración...
Besos, María.