Drop:
Aún a riesgo de ser reiterativo vuelvo a sostener que, el citado cargo público, por mucho que haya confesado, devuelto el dinero e incluso auto-flagelado en público por su acción, no será culpable del delito de malversación hasta que, celebrado el juicio, el juez lo declare responsable del delito cometido. Y digo responsable porque pueden concurrir circunstancias eximentes, que de apreciarse excluirían la acción en sentido estricto. Sí, sé que esto es difícil que se produzca, pero no es absolutamente descartable.
Estoy de acuerdo que son casos diferentes, el del concejal se trata de un presunto delito público, mientras que en el otro lo que se pretende es la reparación por el daño causado, sin que se aprecie delito de injurias o calumnias, de hecho el fallo ha sido dictado por el Juzgado de Primera Instancia en un Procedimiento Ordinario.
Salud.