Te cuento, pregunta por pregunta:
¿Podríais indicarme cada cuánto tiempo está previsto por la vigente normativa, se efectúe en los Municipios la renovación de la valoración catastral de los bienes inmuebles?
Teóricamente cada 10 años, pero suelen ser más.
¿Puede un Municipio cualquiera instar de oficio nueva valoración catastral al correspondiente Centro de Gestión Catastral de su provincia, en alguna circunstancia, antes de que se cumpla el tiempo indicado en la normativa al efecto para dicha valoración?
Si que puede, en caso de que existan grandes divergencias entre los valores catastrales y los de mercado, pero suelen ser casos excepcionales (hay veces que se hace una pequeña modificación de la ponencia de valores, para incluir zonas nuevas, por ejemplo, pero una revisión total no suele hacerse).
De todos modos, toda esa información viene en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004).
Ah, y respecto al recibo del IBI, no sube de golpe al valor de la revisión, sino que se difiere a lo largo de 10 años.
¿Cuál es la normativa que regula el porcentaje que disponen los Municipios para el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles en función de la valoración que efectúe el correspondiente Centro de Gestión Catastral?, pues como sabéis los diferentes municipios cargan a los ciudadanos porcentajes distintos en el cobro final de dicho impuesto.
La normativa viene en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley 39/88, ahora modificada por el correspondiente Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 2/2004). El tipo depende del tamaño del correspondiente ayuntamiento, y de los servicios que este preste (es decir, oscila entre determinados valores en función de ello, pero en última instancia es cada ayuntamiento quien pone el tipo, claro)