Hola, creo que no es exacto que el viudo sea propietario del 50% de la casa. Lo es del 50% de los bienes que tuviese el matrimonio en régimen de gananciales. Por lo que si la casa supone menos del 50% del valor total de los bienes gananciales, podría quedarse el cónyuge supérstite con ella, pagando a los hijos la parte de la madre con otros bienes, incluido dinero. En principio la partición, si como parece deducirse del planteamiento no está encomendada a nadie, debe hacerse por los herederos, pero también nos dice que no hay acuerdo, por lo que según la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, aplicable a las particiones hereditarias que se hagan desde su entrada en vigor independientemente de la fecha de fallecimiento del causante, la partición deberá ser promovida ante notario por al menos dos de los herederos que sumen derecho a más de la mital del caudal hereditario y proponiendo contadores-partidores en su solicitud. A partir de ahí comienzan a correr plazos para notificaciones al resto, etc, concluyendo con la designación por insaculación de un partidor que junto con el viudo formará inventario de los bienes gananciales y los valorará, formando lotes por el valor que corresponda repartir que serán sorteados entre los herederos. Por supuesto todo esto a grosso modo, ya que los detalles aplicables pueden ser de lo más variado. Después, ya el padre podrá pensar en repartir lo que le pertenezca. En Galicia es habitual la no partición de la casa familiar si puede evitarse, y ello da derecho a una serie de pactos sucesorios anteriores al fallecimiento para evitar su partición (o venta ya que a lo que se tiende es a que siga siendo propiedad de alguien de la familia), por lo que de quedarse el padre con ella, tendría varias opciones para efectuar su adjudicación a uno de sus hijos, pero me temo que eso es otra aventura que deberá esperar al primer reparto. Dos cosas que creo que están claras. - Si el valor de la casa (que parece que le interesa especialmente a lhep), es menor de la mitad del total de los bienes, puede quedarse perfectamente con ella; y otra, que en cualquier caso le corresponde el usufructo vitalicio del 25% del valor de los bienes de su mujer y que, con alguna cuestión de detalle, tiene derecho a hacerlo efectivo sobre la vivienda habitual, si es su deseo.
Saludos