En principio en la liquidación, por el tipo de contrato, solo tendrian que darle el salario base hasta el día en que causa baja en la empresa más las partes proporcionales de las pagas extras a que tenga derecho (desconzco si en el covenio metalúrgico son más de dos), y las vacaciones proporcionales si no las ha disfrutado. Con este tipo de contrato no tiene derecho a indemnización. Además, ahora el tema de las vacaciones no disfrutadas ha cambiado, si no se han disfrutado, te las han de pagar en el finiquito pero no puedes empezar a cobrar prestaciones por desempleo hasta que finaliza el período de vacaciones cobrado, no si me explico.