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Autor Tema: DERECHO LABORAL.  (Leído 1768 veces)

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Desconectado decastro

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DERECHO LABORAL.
« en: 04 de Abril de 2008, 14:29:42 pm »
   Quería saber cuantos son los días de vacaciones de los que dispone un monitor contratado a media jornada (5h diarias de lunes a viernes), con un contrato por obra y servicio, pero que se estima en una duración aproximada de unos 8 meses.
   También quería saber si tiene derecho a finiquito, y si en el caso de una vez expirado el contrato solicitase la ayuda por desempleo, qué cantidad tiene derecho a percibir.
   Por otro lado, me gustaría conocer si sois tan amables, si una vez que se expira dicho contrato y se disfruta de la ayuda por desempleo, en el supuesto que la antigua empresa del contrato en cuestión contrata al monitor en los mismos terminos anteriormente señalados (contrato por obra y servicio a media jornada), puede seguir disfrutando de la ayuda y al mismo tiempo percibir el salario de la empresa que lo contrató nuevamente. Muchas gracias.


Desconectado Lili

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Re: DERECHO LABORAL.
« Respuesta #1 en: 08 de Abril de 2008, 14:16:51 pm »
Parece que nadie ha contestado a esta pregunta. Te puedo aportar lo siguiente y que tengo ahora mismo un caso parecido..
En un contrato a tiempo parcial y de duración determinada por obra y servicio corresponde según el EETT al trabajador los treinta días al año. dado que el contato tiene una duración de ocho mese serían 20 días. del mismo modo corresponden las pagas extras proporcionalmente. Si corrresponde una indemnización  o no depende del convenio colectivo del sector o del contrato de trabajo que ha firmado con la empresa.
La percepción de  la prestación de desempleo depende de los meses cotizados ( 12 si no hay responsabilides familiares))  y la cuantía de la base de cotización.( los primeros 180 dias el 70% y los restantes el 60%).
 Entiendo que  el derecho a la prestación nace por la pérdida del empleo total o parcial y mientras dure el periodo de la situación de desempleo total o parcial. La compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial puede darse cuando se ha reducido la jornada laboral por ejemplo a causa de la extinción de un contrato a jornada completa. El trabajo a tiempo parcial implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Recomiendo ver la Ley General de la seguridad Social:
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En la web No puedes ver los enlaces. Register or Login está disponible un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador de prestaciones.
Abogada Icamalaga

Desconectado decastro

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Re: DERECHO LABORAL.
« Respuesta #2 en: 08 de Abril de 2008, 14:46:04 pm »
   Muchas gracias lili, tu ayuda me ha ayudado aclarar mis dudas. Te agradezco nuevamente tu aportación. Ánimos.