Quería saber cuantos son los días de vacaciones de los que dispone un monitor contratado a media jornada (5h diarias de lunes a viernes), con un contrato por obra y servicio, pero que se estima en una duración aproximada de unos 8 meses.
También quería saber si tiene derecho a finiquito, y si en el caso de una vez expirado el contrato solicitase la ayuda por desempleo, qué cantidad tiene derecho a percibir.
Por otro lado, me gustaría conocer si sois tan amables, si una vez que se expira dicho contrato y se disfruta de la ayuda por desempleo, en el supuesto que la antigua empresa del contrato en cuestión contrata al monitor en los mismos terminos anteriormente señalados (contrato por obra y servicio a media jornada), puede seguir disfrutando de la ayuda y al mismo tiempo percibir el salario de la empresa que lo contrató nuevamente. Muchas gracias.