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Autor Tema: derecho y propinas  (Leído 2004 veces)

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Desconectado fcalero15

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derecho y propinas
« en: 06 de Abril de 2008, 05:49:35 am »
Hola!
Tengo un problemilla en el curro (aparte de tener que ir cada día). Hace unas semanas un compañero por error facturó el equipaje de una señora china a Canadá. Resultado la maleta se perdió (y no, no trabajo en Iberia). Ahora la señora china (que es muy lista ella) dice que en la maleta tenía 3000 euros. Conclusión, el dueño de todo esto nos culpa al equipo y dice que lo tenemos que pagar nosotros (entre las señoras chinas y los dueños, el mundo está lleno de gente mu lista)...Obviamente nosotros decimos que no pero el problema está en que tenemos un "fondo de propinas" y tememos que los dueños o sus acólitos, disfrazados de sonrisa, nos lo arrebaten. En caso de que se atrevan (que obviamente se atreverán) ¿se puede reclamar el dinero de las propinas? ¿Hay alguna ley al respecto?...

PD- Sé que la señora china no tiene derecho a devolución de nada según los artículos 1783 y 84 CC (que he hecho los deberes) pero como el propietario  es muy caritativo y comprensivo con el mundo oriental en general y con esta señora en particular (más comprensivo aún si la comprensión sale del bolsillo de otros) pues que me temo que haga una rapiña en plan Robin Hood moderno (se lo robo a los pobres y se lo doy a las chinas) y las propinas del mes vuelen (al menos me queda el consuelo de pensar que mi adorada propina tendrá la posibilidad de ver mundo).
Al final, como siempre ganarán ellos pero así es la vida.

«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me

Desconectado MORDEKAY

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Re: derecho y propinas
« Respuesta #1 en: 06 de Abril de 2008, 07:03:49 am »

En primer lugar la compañía está obligada a tener un seguro que cubra esas contingencias con en cliente, la relación no es empleados de la compañía-cliente, es cliente-compañía, por tanto quien se debe hacer cargo del mal causado es la compañía.

La señora puede decir que llevaba en el equipaje una momia egipcia de valor incalculable, tres rembrands originales, un incunable de Garcilaso de la Vega y ciento treinta y cinco millones de dólares en efectivo (y un par de gafas), una pérdida de equipaje tiene un valor tope.

Otro asunto sería la posible amonestación que pudiera inferirse de una negligente actuación del empleado para con la compañía, pero ahí estaríamos en el campo del Derecho Laboral, en el cual, como resulta palmario, la señora asíatica no tiene nada que ver. Amén de estar reguladas en el Derecho Laboral las posibles sanciones. (entre las que no entra el apropiarse de las propinas del empleado)
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Desconectado MAYORK

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Re: derecho y propinas
« Respuesta #2 en: 06 de Abril de 2008, 08:41:11 am »
¿Tiene el propietario del establecimiento el derecho de repetición hacia el empleado negligente?
JUAN.

Desconectado MORDEKAY

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Re: derecho y propinas
« Respuesta #3 en: 06 de Abril de 2008, 08:58:44 am »
El fundamento se busca en la culpa del empresario. Una culpa que puede ser tanto in vigilando como in negligendo  Son responsables según 1.903 ap 4 CC “Los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”

Quien obtiene el beneficio es quien responde por los daños de sus empleados por el riesgo que asume. El TS tiende a objetivizar, es casi imposible librarse de responsabilidad. Cesará la responsabilidad, según el último apartado del art. 1.903 CC cuando se demuestre que se ha empleado toda la diligencia de un buen padre de familia. En este sentido STS 9 de junio de 1998 dice que no es necesario que se individualice la culpa en un empleado, el daño es suficiente con que se impute a las actividades de la empresa. No es necesario identificar el concreto empleado que ha causado el daño.

Art. 1.904 CC “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiere satisfecho.” Estamos ante una responsabilidad directa del empresario. En el CP es responsabilidad civil subsidiaria pero completamente objetiva. El empresario responde por el sólo hecho del delito sin que sea necesario probar su culpa.

Presupuestos de responsabilidad del empresario:

1-. Exige relación de dependencia entre el empresario y aquella persona que indebidamente ha causado el daño. No se ha de entender como relación de jerarquía, es suficiente con que quien realice el daño lo haga en misión o autorización voluntaria del empresario. Basta que sea con su conocimiento. No es necesaria relación laboral (contrato). El agente debe de pertenecer a la organización económica de la empresa.

-STS 4 de abril de 97-. Una persona compra una bañera de hidromasaje. Unos transportistas la llevan a su casa. Uno de los mozos al descargarla se lesiona. El demandado argumentaba que no había relación de jerarquía, al tratarse de otro servicio. El TS entiende que no es necesaria esa relación, basta con que sean operarios suyos. Responde el que compro la bañera sobre los transportistas.

2-. El daño debe producirse con ocasión de prestación de servicios y durante la jornada laboral. Un ejemplo claro es la STS 26 de junio de 90 donde queda probado que un empleado, con el coche de la empresa, sale de copas por la noche, sufre un siniestro causando daños. No responde el empresario al no actuar el empleado en el ámbito de sus funciones y fuera del horario laboral.

Del art. 1.904 CC se extrae la posibilidad de que el empresario repita contra el trabajador la indemnización pagada. Este precepto no se entiende en la medida en que el empresario responde directamente por culpa propia. El empresario deberá aquí demostrar la culpa del trabajador para repetir la indemnización, previamente hará falta que haya pagado.
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Desconectado fcalero15

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Re: derecho y propinas
« Respuesta #4 en: 07 de Abril de 2008, 02:15:23 am »
Gracias por la respuesta.
Ya veremos como acaba esto, al menos por el momento parece ser que, por primera vez, los empleados estamos bastante de acuerdo en que le va a pagar a la china la puñetare madre del propietario, espero que sepamos mantenernos firmes.
«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me