A ver. Te preguntaba por dónde vivían porque tiene importancia;el concepto de la vecindad civil tiene que ver con el sitio donde uno vive o de donde uno viene: todos tenemos una. Y es relevante en supuestos en que aparece un derecho foral civil (Galicia, Navarra, Aragón, País Vasco, Cataluña).
Valencia está preparando un derecho sucesorio propio en estos momentos. Por lo que he leído, afectará a la herencia de las empresas familiares, no al resto del capital hereditario. Si tal es el caso de tus amigos, debes tenerlo muy en cuenta.
Bien. Valencia está por ahora en el régimen común (interesa estar al loro de si hay cambios en el derecho foral valenciano). Las herencias se dividen en tres partes, una de disposición libre, otra de mejora (a los herederos, como uno quiera), y otra de legítimas.
Sumamos todo el capital y bienes inmuebles (valorándolos adecuadamente. Respecto a los bienes inmuebles es posible pedir valoración a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma; si no es posible, yo partiría del valor catastral y lo multiplicaba por 2.5). Lo sumamos TODO, independientemente de que vivan en la casa o no. Y tenemos en cuenta si hay arrendamientos difíciles de resolver (para minusvalorar).
Lo dividimos en tres partes. La tercera parte la dividimos entre los hijos.
A la hija estrictamente hay que dejarle lo que le toque. Pero, nota bien, la casa en la que vive es parte de lo que le toca.
Si la hija muere, su herencia pasará a su hijo; y el marido tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora del capital hereditario dejado por ella. (La vivienda también se incluiría dentro de este capital.)
Si el nieto es menor de edad, y la tutela la tuviese el padre, tendría que administrar los bienes de la herencia del nieto.
Y existe la posibilidad de constituir, a favor de la hija y el nieto, un legado sobre uno o dos tercios del capital del matrimonio, legado -el pago de una renta sobre un capital, por ejemplo, que se depositaría en deuda del Estado- que podríamos dar a algún otro hijo fiable -o hijos-, y con una limitación usufructuaria (o sea, hasta la muerte de la hija, el nieto o ambos.)