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Autor Tema: Ministerio Fiscal.  (Leído 1195 veces)

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Desconectado Robinson

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Ministerio Fiscal.
« en: 16 de Abril de 2008, 19:49:35 pm »
Muy buenas compañeros, he aqui mi pregunta: ¿El fiscal solo actua en los casos en que se cometen delitos que tutelen bienes socialmente relevantes, es decir, delitos penales graves, o en todos los delitos penales sin excepcion?

Desde ya muchas gracias por su atención.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado yankovi

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Re: Ministerio Fiscal.
« Respuesta #1 en: 24 de Abril de 2008, 13:29:47 pm »
hola!!

a ver si esto te ayuda!!

6º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la Ley, haya de intervenir como parte.

7º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables.Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.

2.- Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado."

Así pues, se reconoce, en el ordinal 6º del art. 6 de la LEC 1/2000, capacidad para ser parte al Ministerio Fiscal "en los asuntos en los que conforme a la Ley, haya de intervenir como parte".

La precisión legal no es redundante puesto que la intervención del Ministerio Fiscal en un proceso no tiene siempre el mismo carácter y tampoco actúa el Ministerio Fiscal, como parte, en todos los supuestos.

Así, el Ministerio Fiscal, cuando asume en el proceso la representación de quienes, por carecer de capacidad de obrar y representación legal, no pueden actuar por sí mismos, actúa como simple representante del incapaz, que es quien ostenta la condición de parte (art. 3,7º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 50/1.981 de 30 de Diciembre).

En los supuestas en los que ha de intervenir en el proceso y no representa a nadie, tampoco puede decirse que siempre lo haga como parte.

La doctrina suele distinguir dos tipos de supuestos, aquéllos en los que el Fiscal actúa propiamente como parte y aquéllos otros en los que se limita exclusivamente a dictaminar.

Respecto de éstos últimos, la LEC 1/2000 recoge numerosos ejemplos:

- el art. 48,3 referente a la apreciación de oficio de la competencia objetiva, casos en los que, antes de resolver el tribunal, deberá oír a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días.

- el art. 58, referente a la apreciación de oficio de la competencia territorial, supuesto en el que, antes de resolver, el tribunal deberá oír previamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

- el art. 569,1, párrafo 2º, antes de resolver sobre la suspensión por prejudicialidad penal.

- los arts. 45 y 52 de la L.O.P.J., referentes a los conflictos y cuestiones de competencia.

En todos éstos supuestos, el Ministerio Fiscal no actúa propiamente como parte procesal sino como PARTE INFORMANTE, como garante de la legalidad (art. 24 de la C.E.).En éstos casos, la actuación del Ministerio Fiscal está limitada, así, no puede proponer pruebas, aportar hechos, ni formular peticiones que difieran de las formuladas por las partes, ni recurrir contra las resoluciones de fondo que se dicten en dichos procesos.

En los supuestos en los que el Ministerio Fiscal actúa propiamente como parte procesal, también cumple la función de garante de la legalidad, así, cuando insta la nulidad de la concesión de una nacionalidad o la nulidad de un asiento del Registro Civil, en éstos casos, aún cuando no esté ejercitando un derecho propio, actúa como PARTE PROCESAL, puesto que el concepto de parte procesal no implica el de titularidad del derecho que se discute, sino que dicha titularidad se corresponde con el concepto de legitimación.En realidad, hemos de concluir tal y como espresa PRIETO-CASTRO que el criterio esencial para determinar que el Ministerio Fiscal actúa como parte procesal, es el formal, así, el Ministerio Fiscal actuará como parte procesal en todos aquéllos casos en los que ejercite acciones o éstas sean ejercitadas frente a él, a través de la correspondiente demanda y contestación de la misma, realizando todas las acciones conducentes al logro de un pronunciamiento jurisdiccional.

Como parte procesal, al Ministerio Fiscal le asisten todas las facultades que corresponden a las partes: alegar hechos, proponer pruebas, etc., también puede desistir del proceso inicial a su instancia, no obstante, no puede realizar actos de disposición que afecten al derecho material, tales como el allanamiento, transacción o renuncia, puesto que no es titular de ésos derechos, aparte de que éstos, por su propia naturaleza, suelen estar excluídos de cualquier actividad negocial.