Hola, el impuesto de Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que las reducciones fiscales a aplicar serán las contempladas en la normativa autonómica acreedora del impuesto, que es aquella en la que el causante tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento (Art. 6.Dos.a de la Ley 14/1996). A estos efectos se le considera residente en la Comunidad en la que hubiese permanecido más dias durante el último año de su vida. (Contado de fecha a fecha, v.gr. si ha fallecido el 10-enero-2008, los días de estancia computables son los que van del 10-enero-2007 al 9-enero-2008. (Art. 10.Uno.1.b de la misma Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias)
Saludos