Está correcto, cuando te paran y te entregan el boletin en mano se incoa el expediente y como tal ya te informan en él las alegaciones oportunas, no obstante, claro está, debe aparecer la sanción para que puedas pagarla con el 30 % si lo prefieres. Por lo tanto es correcto que pasados los dias envien la multa ya para recurrila en alzada.
En cambio en la segunda multa o bien no te pararon o bien no te pusiero la sanción en el boletin, con lo cual la incoacion del expediente comienza a contar desde que lo recibes en tu domicilio,lo que con lleva a alegaciones o el 30% de descuento.
El firmar actualmente no vale para nada, porque además en este tipo de multas te tienen que parar,
con lo cual ya se prueba que al recoger tus datos te das por enterado, en principio y si no te paran es igualmente válida aunque en la multa debe de poner la causa por la que no pararon,,pero creeeme siempre la ponen aunque no sea cierta, con lo cual da lo mismo la diferencia es que el plazo empieza desde que la recibes en tu domicilio.
Espero haberte ayudado.
Un saludo-