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Autor Tema: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)  (Leído 17851 veces)

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Desconectado rinfante3

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denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« en: 22 de Abril de 2008, 16:49:28 pm »
Dentro de una población donde existe la policía municipal ¿pueden multarte los mossos d´esquadra por una posible infracción vial dentro de esa población?, ¿cual sería la mejor forma de recurrir la multa?, por que en principio han tomado datos, pero no han entregado ningún tipo de impreso indicando lo sucedido, y según advierte se canalizará a través del ayuntamiento de la población.
Gracias por las respuestas.


Desconectado guilo

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #1 en: 22 de Abril de 2008, 20:53:03 pm »
Bajo mi escaso entender, creo que sí desde la base de que cualquier ciudadano puede hacerlo, además ellos al estar de servicio digamos que tiene caracter probatorio y la cursan a traves del ayuntamiento que tiene la potestad.

Desconectado rinfante3

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #2 en: 22 de Abril de 2008, 21:21:00 pm »
¿cual podría ser la estrategia del recurso?

Desconectado guilo

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #3 en: 23 de Abril de 2008, 21:19:44 pm »
En primer lugar habria que tener alguna prueba inicial para así poder iniciar el procedimiento de cualquier recurso, con lo que podriamos empezar por tener:

  • una  copia de la denuncia, para asi poder saber que agente nos ha denunciado y en base a que
    • solicitar pruebas como fotografias o testigos


Desconectado rinfante3

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #4 en: 02 de Mayo de 2008, 20:40:19 pm »
No han entregado copia de denuncia.

Desconectado JFelip

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #5 en: 08 de Mayo de 2008, 19:13:27 pm »
No se si te pueden multar los Mossos ( que tipo de infracción es ? ) .

Pero si que si no te han notificado nada ni tampoco has firmado nada recibirás una notificación del Consell Comarcal.


Espera la notificación . Si tienes la multa también puede consultar su estado en Internet ( ver "sancions" )
LINK a sitio web para consulta del estado de las Multas  ( Catalunya )

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Dentro de una población donde existe la policía municipal ¿pueden multarte los mossos d´esquadra por una posible infracción vial dentro de esa población?, ¿cual sería la mejor forma de recurrir la multa?, por que en principio han tomado datos, pero no han entregado ningún tipo de impreso indicando lo sucedido, y según advierte se canalizará a través del ayuntamiento de la población.
Gracias por las respuestas.

Desconectado rinfante3

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #6 en: 09 de Mayo de 2008, 19:21:01 pm »
La infracción es según ellos saltarse un semaforo en rojo con la moto a las cuatro y veinte de la mañana. Otra pregunta ¿sería infracción leve o grave dadas las circunstancias, y si el recurso no tomara forma cuando puedas hacerlo?

Desconectado JFelip

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #7 en: 13 de Mayo de 2008, 19:37:39 pm »

Deberías mirar la multa y citar el nº de Articulo luego podrás ver si se trata de infracción leve o grave.
Puedes publicar la multa mediante escaner ?  ::)
( borra tus datos personales )

Recurso : este es el link .
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Cuando llegara' la notificación del Consell Comarcal tienes 15 días para hacer alegaciones.
( no podrás beneficiar del descuento del 50% si haces alegaciones   :-[)

Felip

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La infracción es según ellos saltarse un semáforo en rojo con la moto a las cuatro y veinte de la mañana. Otra pregunta sería infracción leve o grave dadas las circunstancias, y si el recurso no tomara forma cuando puedas hacerlo?

Desconectado rinfante3

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #8 en: 13 de Mayo de 2008, 20:46:16 pm »
Pero todavía no tengo multa, ya que los mossos no me entregaron nada. Tenía entendido que en este caso los plazos eran diferentes ¿es posible?.

Desconectado MORDEKAY

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #9 en: 13 de Mayo de 2008, 21:15:52 pm »
Los agentes realizaron una propuesta de sanción (no una multa o sanción), quien te sanciona (te multa) es la autoridad competente para ello. Si eres sancionado recibirás una notificación, a partir de la notificación empiezan a contar plazos.

Si no te notifican, no existe multa. (el agente ha propuesto pero la autoridad no sanciona)
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Desconectado ARRIBA ESPAÑA

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #10 en: 15 de Mayo de 2008, 11:58:39 am »
Bajo mis escasos conocimientos en la materia, te comunico que los mossos, no solo tiene delegadas competencias municipales en la ciudad de barcelona, sino que ademas disponen de PDA y boletines de denuncia municipales.
En todo momento te pueden denunciar y estan obligados a ello haciendolo con caracter de agentes de la autoridad y no como cualquier ciudadano por lo que tambien disponen de la veracidad que les otorgan los articulos 14 de Reglamento de procedimiento sancionador, y 76 de la Ley de seguridad vial.

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #11 en: 04 de Junio de 2008, 00:39:50 am »
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

 La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior. 

Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:

a. Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de aquéllos.

b. Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

c. Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores y declarar la nulidad, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d. La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

e. Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

f. El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural.

g. La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos.

h. Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en la forma que reglamentariamente se determine.

i. La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

j. La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de aquélla, y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.

l. Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

m. La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.

n. Cerrar a la circulación, con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

ñ. La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

o. La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

p. Gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados, elaborar el contenido de los cursos, así como su duración y requisitos. Dicha gestión podrá realizarse, mediante concesión, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

q. La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los ámbitos regulados en esta ley.


Desconectado Juaniz

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #12 en: 08 de Junio de 2008, 00:39:19 am »
De acuerdo con Desk02.

No sólo el Reglamento General de Circulación, la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado delimita las funciones y competencias de cada cuerpo policial, asignando en exclusiva a la Policía Local la vigilancia del tráfico así como la denuncia de las infracciones que se cometan dentro del término municipal. Creo que la actuación correcta hubiera sido tomar nota de la matrícula del vehículo y dar parte al cuerpo competente, en este caso la PL para que éste tramitase la denuncia (cosa que por otra parte puede hacer cualquier particular).
Si al final la denuncia (como bien dice Mordekay)  sigue su curso habrá que ver cuál es el cuerpo policial que figura en la misma y actuar en consecuencia.
El que los Mossos dispongan de PDAs y boletines de denuncias no les otorga competencia para actuar allá donde no la tienen, y si lo hacen sus actuaciones no serán válidas. Esa presunción de veracidad de la que se habla sólo será aplicable en casos en los que los Agentes de la Autoridad actúen en funciones de Policía Judicial, no administrativa como es este caso, pues lo contrario sería tanto como eliminar de un plumazo el principio de competencia de la LRJAP-PAC, imaginémonos por un momento un Mosso de vacaciones en Andalucía que observare una infracción de tráfico...

Desconectado gaditano

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #13 en: 08 de Junio de 2008, 01:58:21 am »
Esta es mi opinión al respecto: la LFCS no es de aplicación al caso, pertenece al bloque de la constitucionalidad, establece el estatuto de los FCS y distribuye competencias materiales y territoriales. Tal reparto competencial no impide en modo alguno que OCASIONALMENTE las materiales de uno se ejerciten en territorio (demarcación, que no jurisdicción) de otros, no solo no lo impide sino que les obliga (principios basicos de actuación).
La que si es aplicable es la LSV, la cual otorga competencias en la vigilancia del trafico a la Guardia Civil, especialmente su Agrupacion de Trafico, vias interurbanas y a las Policias Locales vias urbanas.
Considerando que Cataluña y Pais Vasco tienen tales competencias cedidas, los policias autonomicos asumen las de los policias estatales (salvo puertos, aeropuertos, armas, explosivos y policia judicial en delitos de relevancia extraregional), asi pues el policia autonomico catalan no solo puede sino que debe denunciar cualquier infraccion que observe, ademas su denuncia es obligatoria dotada de presuncion muciana o iuris tantum (lo del PDA y demas es irrelevante, otra cosa la materia de trafico tiene Reglamento Sancionador propio, el general se aplica subsidiariamente).
Además debe distinguirse si fue en travesia (via interurbana que transcurre por suelo urbano) en cuyo caso el procedimiento lo resuelve la Generalidad, o urbana donde lo hace el Ayuntamiento.

Desconectado Juaniz

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #14 en: 08 de Junio de 2008, 12:39:16 pm »
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Esta es mi opinión al respecto: la LFCS no es de aplicación al caso, pertenece al bloque de la constitucionalidad, establece el estatuto de los FCS y distribuye competencias materiales y territoriales. Tal reparto competencial no impide en modo alguno que OCASIONALMENTE las materiales de uno se ejerciten en territorio (demarcación, que no jurisdicción) de otros, no solo no lo impide sino que les obliga (principios basicos de actuación).
La que si es aplicable es la LSV, la cual otorga competencias en la vigilancia del trafico a la Guardia Civil, especialmente su Agrupacion de Trafico, vias interurbanas y a las Policias Locales vias urbanas.
Considerando que Cataluña y Pais Vasco tienen tales competencias cedidas, los policias autonomicos asumen las de los policias estatales (salvo puertos, aeropuertos, armas, explosivos y policia judicial en delitos de relevancia extraregional), asi pues el policia autonomico catalan no solo puede sino que debe denunciar cualquier infraccion que observe, ademas su denuncia es obligatoria dotada de presuncion muciana o iuris tantum (lo del PDA y demas es irrelevante, otra cosa la materia de trafico tiene Reglamento Sancionador propio, el general se aplica subsidiariamente).
Además debe distinguirse si fue en travesia (via interurbana que transcurre por suelo urbano) en cuyo caso el procedimiento lo resuelve la Generalidad, o urbana donde lo hace el Ayuntamiento.

Estoy de acuerdo pues lo has explicado y argumentado mejor que yo, sólo discrepo en un punto, que más que discrepancia es una duda que me han planteado en varias ocasiones y es que con independencia de que la vía en cuestión sea o no travesía la competencia en materia de tráfico la tendrá siempre la Policía Local (Guardia Urbana en Cataluña)

Desconectado gaditano

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #15 en: 08 de Junio de 2008, 12:47:04 pm »
En el anexo de la LSV, definicion de travesia, interurbana que transcurre por suelo urbano. Denuncie quien denuncie la denuncia obligatoria siempre es valida, pero la via es interurbana y las que hay se cometan no sanciona las sanciona el Alcalde.

Desconectado Rembrandt

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #16 en: 26 de Julio de 2008, 17:46:42 pm »
yo creo que pueden sancionarte, al igual que la guardia civil.  Y si la denuncia dice claramente que te saltaste un semáforo en rojo tienes poco que rascar.  Mala suerte.

Desconectado gercalmor

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #17 en: 29 de Abril de 2009, 12:59:53 pm »
Yo creo que la cuestión debe plantearse por la autoridad competente para sancionar, ya que la competencia es del  el alcalde  no la Consejería de Interior.

Desconectado Alvaro79

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #18 en: 29 de Abril de 2009, 16:41:44 pm »
Pues por una experiencia similar que tuve, creo que ni te van a denunciar. A mí me paso algo parecido hace tiempo, eso si, no era nada referido con la circulación vial, me tomaron los datos (en un papel, no se si será tú caso), me dijo que me iba a multar y al final no me multo. Es posible que te pase lo mismo a tí. Si no me imagino que habría sacado su recetario y te la habría puesto en el momento.

Saludos.

Desconectado Murder

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #19 en: 29 de Abril de 2009, 18:03:22 pm »
Efectivamente, los Mossos de Escuadra (como también la Guardia Civil) tienen competencia para denunciar en el ámbito municipal. Lo que pasa es que en el boletín de denuncia se deberá especificar que el órgano sancionador es el Ayuntamiento pertinente.
Cosa bien distinta es que el importe varíe con respecto al Reglamento General de Circulación, pues por la Ordenanza Municipal pueden variar las cuantías. Y con un poco de suerte, el Ayuntamiento no notifique a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente los puntos que te detrae... que saltarte un semaforo en rojo son 4. Un saludo.