Hola, te adjunto parte de la SAP Ciudad Real (Resolución 11/2002), por si te sirve de ayuda. Saludos
SEXTO.- El resto de los alegatos del recurso inciden todos ellos, nuevamente con referencia a las
incontables vulneraciones de derechos del menor que e estiman cometidas, en la determinación de la
medida impuesta, vulnerándose el principio acusatorio por imponerse una medida más grave que la
solicitada por el Ministerio Fiscal, y el artículo 39 de la LO 5/2000 al no haberse tenido en cuenta la finalidad
educadora de la medida, lo que se relaciona con las circunstancias personales y familiares del menor, lo
informado por el Centro Alcudia, la propia edad del menor, o el hecho de no haber defraudado la confianza
en él depositada una vez que habría cesado la medida cautelar impuesta. En modo alguno hay vulneración
del principio acusatorio cuando la medida impuesta resulta más favorable para el menor que la solicitada por
la acusación, por más que se alargue el tiempo de la libertad vigilada, pues se acorta el internamiento en
régimen cerrado que es la medida más gravosa para el menor,cauro tampoco se observan el resto de
infracciones o vulneraciones que se denuncian para estimar en definitiva que la medida no sería adecuada
al interés del menor o que no estaría justificada.
Lejos de ello la sentencia motiva la decisión judicial en términos que se asumen y que aunque