Bueno aquí va mi opinión, en primer lugar la Magistrada Pozas(por cierto, fue profesora mia en las prácticas de derecho penal) lo que cree que vulnera la Constitución es el art. 153.1 del C.P. 1." El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años" no toda la Ley de Violencia de Género
Yo entiendo los problemas que la redacción de este artículo puede plantear, no sólo en cuanto a que unos mismos hechos estén o no tipificados en función de si el sujeto pasivo es femenino o masculino, sino también en cuanto a la conducta tipificada por los problemas de prueba que ello va a plantear y el cajón desastre en el que se está convirtiendo, produciéndose injusticias con respecto a los hombres en numerosas ocasiones, así como que es campo abonado para venganzas personales.