Me ha surgido una duda estudiando el parcial de Seguridad Social, el tema 3 o el Dº Internacional de la Seg.Soc., a ver que pensais vosotros:
En el tema se dice que un Reglamento comunitario no puede minorar los derechos reconocidos por un Convenio multi o bilateral, si este es anterior. Pero, me pregunto, ¿y si es posterior?
¿Puede un convenio bilateral reducir los derechos a prestaciones por debajo de los que reconoceria previamente el derecho comunitario, un Reglamento en este caso?
Otra posibilidad, si el Convenio bilateral es anterior y el posterior Reglamento mejora los derechos, ¿invalida el Convenio? ¿qué prevalecería? Muchas gracias.