Yo en la 8 puse la B.
A ver, en el libro no he encontrado al 14 explícitamente, pero según la LCU: Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
1.
Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Que puñeta la 7, pero bueno, son cosas que pasan, que con los nervios ya se sabe.