Las notas de la legítima defensa se podrían completar con:
- necesidad de defensa
- el medio empleado para repelerla ha de ser "racional"; la necesidad no es predicable del medio
- ánimo o voluntad de defensa. Aunque pueda parecer implícito en los demás carateres, en el derecho penal es fundamental el ánimo o voluntad con que se realiza una acción. Recuerda que el dolo se define como "conciencia y voluntad ......". Por tanto, para que el acto antijurídico quede cubierto por la legítima defensa, el ofendido ha de tener úniamente ánimo o voluntad de defenderse, es decir, realizar los actos estrictamente necesarios para no sufrir mayor agresión; si, por ejemplo, el que se defiende tiene voluntad de abrirle la cebeza al agresor, esa acción no entra en la legitima defensa.
Hay que tener en cuenta que la legítima defensa se puede ejercitar para defender bienes jurídicos no solo propios, sino ajenos, penalmente protegidos.