Bueno esto es de memoria.
Esto se refiere a la eficacia de la inscripcion Registral, respecto a la usucapion.
Usucapion = prescripcion adquisitiva.
Prescripcion por parte del titular tabular = el titular que esta inscrito (en el registro) como propietario siempre que ha poseido de buena fe,publica, pacifica e ininterrumpidamente. Asi, si ha pasado el tiempo necesario sin que haya otra persona de mejor derecho y haya cumplido los requisitos arriba mencionados, se le convalida y ratifica las situaciones registrales.
bueno epero haberte ayudado...
