En relación con el cumplimiento continuo de la pena de prisión.
Mi razonamiento para decir que sí se podía cumplir de forma discontinua pasa por entender que la pena puede empezarse a cumplir pero, posteriormente, ser objeto de suspensión o puede accederse a la libertad condicional y, nuevamente, puedes volver a cumplir si, por ejemplo, delinques "vuelves adentro".
Ya veremos, aunque es una de las que, en un principio, no cuento como buena.