Hola, mi opinión sobre la letra a ver si entre todos la aclaramos.
Art. 56. Nos dice que con la cláusula "sin gastos" puesta por el librador producirá el efecto de no necesitar protesto para ejercitar las acciones de regreso contra todos los firmantes. Por lo tanto quedan obligados ante la falta de pago "INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L." y "REFORMAS INTERIORES, S.L." vía acción de regreso.
Art. 33. Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
Art. 37. El avalista responde de igual manera que el avalado.
Quedan obligados JAVIER CRUCES y LUIS GIL que lo avala.
Art. 57. Los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una letra de cambio responden solidariamente frente al tenedor, en el orden que le convenga.
Los que no resultan obligados personalmente son los administradores de las sociedades que firman en su nombre. (Manuel Silva y Ángela Luna). Y tampoco la entidad donde se domicilia.
Si opinais que todo esto es correcto, coincido plenamente en las respuestas de aguila.
Saludos