Creo que publicarlo en el boletín es para cuando el destinatario no tiene dirección conocida o no se ha conseguido efectuar la notificación, ¿no?
Eso creo yo también.
Hace poco me vino una providencia de apremio por un impuesto de circulación de un vehículo que vendi hace dos años, cosas de la Administración ...

. En mi caso la confección del recurso de reposición fue fácil, pues no tuve más que aportar certificación expedida por la Dirección Provincial de Tráfico y punto, pero sé de gente que lo fundamenta en la falta de notificación adecuada de la deuda, pues determinadas Administraciones no lo hacen por correo certificado, sino ordinario, con el riesgo de pérdida de la misma. Con respecto a que todos debemos saber cuáles son nuestras deudas tributarias, es cierto pero sólo si previamente la Administración nos comunica la cuantía líquida a ingresar. En mi caso no hubo notificación previa de la deuda y por lo tanto no pude realizar alegaciones a la misma, sólo me enteré de lo que me reclamaban con la providencia de apremio que, curiosamente, sí me vino notificada por correo certificado y con acuse de recibo. En resumen, creo que sí se podrá alegar la falta o defecto en la notificación, otra cosa es que lo estimen.