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Autor Tema: Duda conceptual Administrativo I  (Leído 1570 veces)

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Desconectado f00993rq

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Duda conceptual Administrativo I
« en: 13 de Junio de 2008, 19:14:00 pm »
En la pág. 67 Tomo I Edic.2004 de Advo.I del profesor Parada dice:

Eficacia de los reglamentos se condiciona a su publicación...entrando en vigor a los
veinte días...

Pero despues dice: El reglamento es eficaz -produce efectos- a partir de la publicación.

Entonces si produce efectos desde la publicación ¿no se tiene en cuenta la vacatio legis?
Es decir, ¿el reglamento es eficaz a partir de su publicación o a partir de su entrada en
vigor despues de la vacatio legis? Porque si es eficaz desde la publicación y su entrada en vigor es a los 20 días de la publicación (art. 1 CC) QUE COJONES PASA?

Nadie contesto en los cursos virtuales. Nadie.



Desconectado Venus

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Re: Duda conceptual Administrativo I
« Respuesta #1 en: 13 de Junio de 2008, 19:59:06 pm »
Hola, a ver si te lo sé explicar bien, esto es más o menos como cuando la ley del registro civil establece que los efectos civiles del matrimonio canónico o civil se producen desde su celebración, pero son reconocidos con la inscripción del matr. O sea, el reglamento es eficaz con su publicación, su eficacia está condicionada a su publicación al igual que ocurre con las leyes, ya que dificilmente podrían ser aplicados sin que previamente hayan sido publicados.  Otra cosa es su entrada en vigor, que precisamente se determina o establece con su publicación, que será el que establezca el propio rgto y en su defecto el de los 20 días que establece el CC.

Espero haberte ayudado y ante la pregunta de cuándo es eficaz un rgto o produce efectos está claro que es a partir de su publicación, otra cosa es cuándo entran vigor.
 :)

Desconectado anlase

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Re: Duda conceptual Administrativo I
« Respuesta #2 en: 13 de Junio de 2008, 20:04:28 pm »
Yo te doy un intento de explicación, y si me equivoco, que me corrijan y así aprendemos todos  ;).
La eficacia es la producción de efectos jurídicos. Y la entrada en vigor es el momento en el que la norma entra a formar parte del ordenamiento jurídico. Así, en el que caso de que una norma sea retroactiva, si la publicación es el 1 de julio, la norma entra el vigor el 21, y supongamos que permite efectos retroactivos desde el 1 de enero. Esto significa que a partir del 21 de julio, puede alegarse o aplicarse en procesos o procedimientos cuyos hechos determinantes ocurrieran a partir del 1 de enero.
Ahora pasándolo a los reglamentos. Si la norma general dice que produce efectos a partir de su publicación, y que entra en vigor a los 20 días. Entiendo que significa que a partir de la entrada en vigor es cuando es alegable o aplicable, a procedimientos cuyos hechos ocurrieran despues de su publicación.
Saludos!

Desconectado aguila

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Re: Duda conceptual Administrativo I
« Respuesta #3 en: 13 de Junio de 2008, 20:29:04 pm »
Entrará en vigor a los 20 días, salvo que se expresamente se determine otro plazo, está muy claro art. 2.1 del Código Civil.
Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

Desconectado f00993rq

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Re: Duda conceptual Administrativo I
« Respuesta #4 en: 13 de Junio de 2008, 21:02:58 pm »
El Reglamento es eficaz con su publicación (produce efectos jurídicos, o tiene fuerza coactiva, u obliga a los ciudadanos). Hasta aqui ninguna duda.

Pero si se considera el periodo desde su publicación hasta su entrada en vigor ¿qué ocurre con la vacatio legis?. Lo de la inscripción del matrimonio sería como una condición suspensiva y está claro que nadie intentará hacer valer un matrimonio no inscrito. La confusión es sobre los conceptos de "entrada en vigor" y "eficacia".

Por otro lado, la producción de efectos jurídicos de una norma que no forma parte del ordenamiento jurídico me parece que vulneraría el principio de seguridad jurídica, creo.

Supongamos un Reglamento publicado el 1 de julio que prohibe correr en los pasos de cebra. Digamos que no determina ningún plazo por lo que según el art.2 CC su "entrada en vigor" sería el 21 de julio. Con la frase "..es eficaz con su publicación" las personas que corran por los pasos de cebra entre el 1 y el 21 de julio ¿podrán ser sancionadas?.



Desconectado Venus

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Re: Duda conceptual Administrativo I
« Respuesta #5 en: 13 de Junio de 2008, 21:06:57 pm »
entiendo que del 1 al 20 no, pues no está en vigor todavía, pero el 21 de julio si.

Desconectado aguila

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Re: Duda conceptual Administrativo I
« Respuesta #6 en: 13 de Junio de 2008, 21:58:35 pm »
Por supuesto que no es aplicable en el período de vacatio legis. Hasta que no entra en vigor no se puede aplicar y en el período de vacatio legis no está en vigor, es de cajón. Si se aplica vulnera el principio de seguridad jurídica y de legalidad. Un saludo
Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

Desconectado anlase

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Re: Duda conceptual Administrativo I
« Respuesta #7 en: 13 de Junio de 2008, 22:05:23 pm »
De acuerdo con Venus, no es posible sancionar, porque eso sería aplicarlo y no está en vigor. Pero desde su publicación se podría recurrir el reglamento, porque ya produce efectos jurídicos (no se podría recurrir si no existiera).

Desconectado KABOLO

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Re: Duda conceptual Administrativo I
« Respuesta #8 en: 13 de Junio de 2008, 22:13:17 pm »
La cuestión planteada tiene su miga pues en principio una ley no puede ser eficaz, es decir, no puede producir efectos si no está en vigor. Como salida podría contemplarse la vacatio legis como un aspecto técnico, funcional, de la publicación, que sería el fenómeno principal o concepto en el que se integraría aquella.
Saludos.