Yo entiendo que hay que tener cuidado pero en algunos casos con la solicitud (todos los requisitos cumplidos) presentada, el plazo transcurrido y cumpliendo todos los demás requisitos se peude comenzar al actividad. Para las obras necesita una licencia específica.
De todos modos antes denunciaría la mora en el Ayuntamiento.
Hay que mirar la solicitud de la licencia de apertura (letra pequeña).
Normalmente suele constar algo así sobre el carácter del silencio administrativo:
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Transcurrido el plazo máximo para resolver, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo entendiéndose concedida la licencia de conformidad con lo establecido en la Ley ....
No se entenderá otorgada por falta de resolución expresa la solicitud de autorización de licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes de dominio público local (art. 193.2.5º, párrafo 2º, de la Ley 7/1999).
En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo, licencia en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico
Miraría además el art.42.5 del RJAPPAC sobre la interrupción de plazos
y lo que dicen las ordenanzas sobre este tipo de establecimientos y actividades.
¡Hay licencias otorgadas que son anuladas por los tribunales!
No puedes ver los enlaces.
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