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Autor Tema: PROHIBICIONES LEGALES DE DISPONER (CIVIL III)  (Leído 1305 veces)

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Desconectado mcaneda

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PROHIBICIONES LEGALES DE DISPONER (CIVIL III)
« en: 17 de Junio de 2008, 09:28:26 am »
En previsión del montón de asignaturas que me voy a echar encima el próximo curso, he comenzado a mirarme los apuntes. Usando los magníficos apuntes de Anahid, me he encontrado con una cuestión que no consigo cotejar por ningún lado, y que me interesa por mi trabajo (en una notaría).

En el Tema 4, hablando del contenido de la propiedad, se enumeran una serie de prohibiciones de disponer, encabezadas por esta "1. Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento". Por más que he mirado el Código Civil y la Ley y REglamento Hipotecario, no he encontrado disposición alguna al respecto.

Lo más parecido a esa limitación, que yo conozca, es el artículo 28 de La Ley Hipotecaria, que se refiere al plazo de dos años desde el fallecimiento para que la inscripción a favor de los herederos cause efectos ante terceros (salvo herederos forzosos).

¿Conoce álguien el origen de esa prohibición?



Desconectado ctorre9

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Re: PROHIBICIONES LEGALES DE DISPONER (CIVIL III)
« Respuesta #1 en: 17 de Junio de 2008, 09:42:16 am »
En el artículo 196 apartado segundo del Código Civil:

Artículo 196.

Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente
.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.

Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.

Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.


Saludos.

Desconectado mcaneda

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Re: PROHIBICIONES LEGALES DE DISPONER (CIVIL III)
« Respuesta #2 en: 17 de Junio de 2008, 09:45:48 am »
Ah, se refería a la declaración de fallecimiento de un ausente.

¡Gracias!