Como bien dice fdomdie, la vivienda en cuestión es privativa. A efectos prácticos hemos de entender que si se trata de una vivienda cuyo pago se realiza por cuotas temporales, si la primera de esas cuotas se ha pagado antes de contraer matrimonio en régimen de gananciales, la vivienda siempre será privativa. Lo que ocurre es que la sociedad de gananciales (en realidad una tercera persona -aunque jurídica- dentro del matrimonio) ostentará un crédito sobre el cónyuge que proceda.
Utilicemos un ejemplo:
El futuro marido compra un piso por valor de 100.000 euros, hipotecándolo y pagando una mensualidad de 600 euros. Paga una mensualidad y al día siguiente se casa, pasando, desde ese momento, a pagar el resto de mensualidades ambos cónyuges (en realidad la sociedad de gananciales). Pasados dos años desde la boda deciden separarse y poner fin a la sociedad de gananciales, habiendo pagado durante la vida en común 24 mensualidades. La cosa quedaría como sigue:
- El piso tiene carácter privativo del marido.
- Si la sociedad de gananciales ha pagado 14.400 euros (24 mensualidades de 600), el marido tiene una deuda con tal sociedad de la mitad de esa cantidad: 7.200 euros, que se tendrá en cuenta a la hora de realizar la liquidación.
Lo importante, aquí, es tener presente que a la hora de casarse con el régimen de gananciales, el matrimonio se compone de TRES personas: el marido, la mujer y la sociedad de gananciales.