Aún no he encontrado respuesta a mi duda y me surge otra más, si podeis ayudarme.
Cuando el objeto de la demanda sea que se resuelva sumariamente sobre el incumplimiento de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, el demandado podrá oponerse a la demanda alegando …..?
Aquí entra en acción el art. 444 de la LEC, o estoy equivocado es que una respuesta del temario me da como ciertas las respuestas que no me coinciden con dicho artículo y no encuentro otra fundamentación jurídica, gracias por adelantado.