Concretando en la materia penal, una ley es retroactiva cuando se aplica a hechos punibles ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. Efectos:
- si la pena que recoge la nueva ley es favorable al acusado, o al condenado, se aplicará la nueva, siempre. El juez (o tribunal) no puede elegir, está obligado a aplicar la más favorable al reo. El principio penal "nulla poena sine lege" exige que la ley que se aplique esté vigente en el momento de comisión del delito, en el de enjuiciamiento y durante el cumplimiento de toda la condena. Por eso, cuando entró en vigor el CP de 1995, se revisaron de oficio las penas de aquellos que estaban cumpliendo condena según el CP anterior y si la nueva era más favorable, veían reducida o extinguida su pena.
- si la pena que recoge la nueva ley perjudica al reo, se aplica la anterior; o, si la conducta del reo no era delito cuando se cometió el hecho, no será juzgado por la sola causa de que con posterioridad se apruebe una ley que tipifica el hecho.
Además, en derecho penal rige otro principio, "in dubio pro reo" = en caso de "duda" jurídica sobre la pena a imponer, se impondrá la menos gravosa para el reo. Duda.
En resumen, nadie puede elegir. La ley penal es indisponible.