Estimados compañeros, os describo el siguiente asunto:
Urbanización de chalés independientes que lindan entre sí por las parcelas. Existen unos estatutos de la comunidad de propietarios y unas normas de régimen interior. En las normas de régimen interior se recogen, entre otros, los siguientes artículos:
Art. 7.- Queda prohibido realizar actividades incómodas, insalubres o peligrosas en la propiedad particular de cualquiera de los propietarios de esta Comunidad.
Art. 8.- Se considera horario de descanso el comprendido entre las 0 y las 9 horas, y entre las 15 y las 17 horas. Durante esos horarios, deberán evitarse los juegos ruidosos, el sonido alto de la música y, en definitiva, cualquier ruido en general que pueda perjudicar el descanso.
Mi consultante sufre por las noches las tertulias y voces de su vecino más cercano desde las primeras horas de la tarde hasta las 4 ó 5 de la madrugada cuando se reúnen el porche del patio. Actualmente son sólo voces, hace algún tiempo era desmesurado el ruido (música elevada, griteríos, etc.,) proveniente de dicha vivienda colindante. Al principio inicia bien pero, conforme se van calentando, van dejando de respetar el derecho al descanso del vecino cercano y su familia. Hace algun tiempo éste avisó a la policía local a las 3 de la mañana para que interviniera y les hiciera comportarse con moderación y a raiz de esos acontecimientos la junta de propietarios estableció las normas de régimen interior que he citado.
El presidente de la comunidad, a instancias del vecino perjudicado, en su día remitió carta al vecino molesto para que depusiera su actitud. Pasó el tiempo y la cosa iba más o menos bien pero, en la actualidad, parece que vuelven a las andadas.
Actualmente, como digo, las reuniones son a horas intempestivas en el patio del chalé, voces que, en el silecio de la noche no les deja descansar pues la noche que menos esperan se reúnen sin límite de tiempo, a veces hasta el amanecer.
Este vecino más cercano es el más perjudicado (por proximidad). A los demás vecinos, al no haber ruidos de aparatos de música, etc., no les afecta tanto.
Mi consultante acude a mí porque ha decidido ir a los tribunales si es preciso con objeto de acabar con esta situación.
Estoy barajando varias posibilidades: Iniciar las acciones a través de la Comunidad de Propietarios por los procedimientos de la Ley de Propiedad Horizontal con objeto de que sea la Junta de propietarios la que mediante acuerdo autorice al presidente para entablar la acción de cesación previo requerimiento al infractor pero mucho me temo que, al no ser un problema que afecte a varios vecinos, voy a tener dificultades para que se reúna la Junta y acuerde por unanimidad pasar a la acción.
Por otro lado, existen unas ordenanzas municipales pero, me temo que no contemplan esta casuística, pues hablan de riñas, escándalos, gritos o ruidos que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora.
Me gustaría por tanto que me aconsejárais sobre otras posibles opciones que consideréis efectivas y viables. Sobre todo, desde el punto de vista del vecino interesado como legitimado activo sin que sea necesario contar con la Comunidad de propietarios para nada.
Gracias y un saludo para todos.