Del Reglamento de Pruebas Presenciales
Sección 2.5. Exámenes extraordinarios Fin de Carrera
Artículo 69. Podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los
estudiantes de Planes de estudios en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de
dos asignaturas anuales de esa carrera o su equivalente para finalizar el Grado, la
Licenciatura o Ingeniería Superior, así como aquellos que para concluir sus estudios de
Diplomatura o Ingeniería Técnica no tengan pendientes más de una asignatura anual o
dos cuatrimestrales, o su equivalente, siempre y cuando, en ambos casos, hubiesen
estado matriculados en la UNED de dichas materias objeto de examen, en cursos
anteriores.
Artículo 70. Para poder concurrir a la convocatoria extraordinaria de Fin de Carrera los
interesados solicitarán examinarse de todas las asignaturas pendientes que les dan
derecho a ello al Decano o Director de Escuela. En caso de haberlo solicitado, se
considerará consumida esta convocatoria aun cuando no se presenten a todas las
asignaturas pendientes, o a ninguna de ellas.
Artículo 71. La matrícula de dichas asignaturas deberá hacerse en el plazo
establecido. Cuando un estudiante no supere los exámenes, la matrícula será válida
para seguir regularmente el curso. Sólo se podrá utilizar la convocatoria extraordinaria
una vez, de forma que, si un estudiante la consume para finalizar una Diplomatura o una
Ingeniería Técnica, no podrá utilizarla nuevamente para el correspondiente Grado,
Licenciatura o Ingeniería Superior. No procederá esta limitación si se trata de carreras
cursadas en Facultades o Escuelas distintas.
Artículo 72. Los exámenes se desarrollarán en las Facultades y Escuelas
correspondientes o en los locales habilitados al efecto, de acuerdo con el calendario
establecido por cada Facultad o Escuela. La duración máxima de cada examen será de
dos horas. La información sobre estas pruebas figurará en la Guía de la Carrera.
Artículo 73. Los exámenes extraordinarios de las materias de Libre Configuración se
realizarán en la Facultad o Escuela responsable de dichas materias o en los locales
habilitados al efecto, y en la convocatoria que para exámenes extraordinarios establezca
dicha Facultad o Escuela.
Artículo 74. Las situaciones especiales que por su propia naturaleza puedan resultar
de dudosa interpretación serán resueltas por el Decano o Director de la Facultad o
Escuela correspondiente.
Artículo 75. En cada Facultad o Escuela se constituirá un Tribunal para estos
exámenes extraordinarios, en la forma que determine cada Facultad.