REGLAMENTO DE PRUEBAS PRESENCIALES
(Aprobado en Consejo de Gobierno celebrado el 27 de febrero de 2007)
Artículo 88. Cuando se comuniquen las calificaciones, el estudiante que no las haya
recibido podrá presentar una reclamación en el plazo de diez días naturales ante el
Equipo Docente, para que le informen de su resultado. Éste atenderá la petición del
alumno a la mayor brevedad posible. En el caso de que el retraso sea motivado porque
el examen no se encuentra, se procederá a su localización mediante la normativa
establecida y, si finalmente se da por extraviado, se procederá a concertar una vía de
solución con el interesado, informando posteriormente al Vicerrectorado del resultado,
todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 147 de los Estatutos de la
Universidad.