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Autor Tema: Una duda más, pero casi... casi... la tengo...  (Leído 1529 veces)

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Desconectado rinconcito

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Una duda más, pero casi... casi... la tengo...
« en: 01 de Julio de 2008, 12:33:10 pm »
Esta pregunta me da como respuesa correcta la opción A pero no encuentro fundamentación jurídica para ella he ido a la exposición de motivos XII de la LEC porque me lo habían sugerido pero tampoco encuentro fundamentación, y alguien en el foro me dice que es correcta, por favor que alguien aporte....

EXAMEN 1/40 El proceso para la recuperación de la plena posesión de un finca rústica o urbana cedida en precario.
a) Se tramitará por el juicio verbal, y tendrá efectos de cosa juzgada. (RESPUESTA CORRECTA)
b) Se tramitará por el juicio verbal, pero la sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada.
c) Se tramitará por el ordinario, y la sentencia tendrá plenos efectos de cosa juzgada.
d) Se tramitará por el ordinario, pero no tendrá efectos de cosa juzgada la sentencia que se dicte.

Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.
1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.
2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria.
3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.


Desconectado rinconcito

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Re: Una duda más, pero casi... casi... la tengo...
« Respuesta #1 en: 01 de Julio de 2008, 15:53:41 pm »
Soffia no se como funciona esto muy bien, pero te contesto aquí, preparo gestión procesal y administrativa para justicia aún no se han convocado, casi de seguro que lo harán para septiembre, así que aún estás a tiempo, para cualquier información a la orden, y perdona mi torpeza por no saber como funciona esto. :P

Desconectado rinconcito

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Re: Una duda más, pero casi... casi... la tengo...
« Respuesta #2 en: 01 de Julio de 2008, 16:04:44 pm »

Ya lo veo claro, se trata de recuperación de la posesión de finca cedida en precario. Si fuera por falta de pago no tendría efectos de cosa juzgada, pero al ser cedida en precario, tiene efectos de cosa juzgada. 
 
Las que tienen efectos de cosa juzgada son: 
250.1.2 cesión en precario. 
250.1.8 alimentos debidos. 
250.1.9 rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. 
250.1.12 acción de cesación. 
250.1.13 efectividad de derechos del 160 CC. 
 
La cesión en precario es aquella situación en la que alguien cede a otra persona el uso de un bien, por un tiempo determinado, sin recibir el pago de renta por ello. En este caso sería una finca, y lo que se pretende es el deshaucio