Del Reglamento de Pruebas Presenciales
"Artículo 25. Los Tribunales se responsabilizarán de la custodia de los exámenes ya
realizados por los alumnos y de la adecuada preparación para su retorno a la Sede
Central en la forma establecida. Normalmente, y mientras no se disponga de otro procedimiento, los sobres conteniendo los exámenes serán introducidos en las valijas correspondientes, hasta su entrega al Director o al Secretario del Centro, una vez concluidas las Pruebas. El Centro Asociado proporcionará, en todo momento, las medidas de seguridad adecuadas para su custodia.El Presidente y el Secretario tendrán el deber de custodia de las llaves que den acceso tanto a las valijas convencionales como a la Valija Virtual.
El Director y el Secretario del Centro garantizarán las medidas de seguridad
adecuadas para la custodia de las valijas desde su recepción hasta su entrega a la
agencia autorizada para su transporte a la Sede Central.
Artículo 30. Los Secretarios de las Facultades y Escuelas, en colaboración con el CSI, adoptarán las medidas necesarias para permitir la grabación informática, por parte del profesorado, de todos los formularios de examen en la Valija Virtual. Dicha grabación se realizará de acuerdo con el calendario establecido a tal efecto por el Vicerrectorado. En aquellos Centros donde no se disponga de los equipos adecuados, los exámenes irán en soporte papel, en sobres cerrados. Los Secretarios de las Facultades y Escuelas adoptarán las medidas necesarias para la adecuada conservación de los sobres de exámenes hasta su entrega al Vicerrectorado.
Artículo 38. Todos los miembros del Tribunal, la Comisión de Apoyo, así como los estudiantes, se esforzarán en el adecuado desarrollo de las Pruebas Presenciales. Los exámenes deberán ser realizados con rigor y seriedad, en igualdad de condiciones para todos los estudiantes, y con el respeto de las normas establecidas en el presente Reglamento. El incumplimiento de estas condiciones y normas deberá ser entendido como una alteración del orden y la disciplina académicos, y podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la sanción que pudiera corresponder. El Presidente del Tribunal, como responsable final, velará especialmente por el correcto desarrollo de las Pruebas.
Artículo 51. El Tribunal extenderá, a petición del interesado, las certificaciones de asistencia en los impresos destinados a tal fin, las cuales llevarán el sello del Vicerrectorado y serán firmadas por un miembro del Tribunal. Estas certificaciones sólo podrán ser solicitadas por el estudiante al entregar el examen que las justifique, y sólo tendrán validez a efectos laborales.
Artículo 79. En caso de detectarse anomalías, tanto en la realización de los exámenes como en el proceso de corrección de los mismos, el Rector podrá abrir una investigación con el fin de aclarar los hechos y adoptar, en su caso, las medidas oportunas.
Artículo 81. Una vez distribuidos los exámenes realizados a los respectivos Secretarios
de cada Facultad o Escuela, éstos se harán responsables de los mismos, procediendo a
su recuento y registro en la Secretaría correspondiente. Los sobres con exámenes
realizados sólo podrán ser abiertos por el profesor a quien corresponda su corrección o,
en casos justificados, por el Secretario de la Facultad o Escuela o por el Vicerrector Adjunto de Pruebas Presenciales.
Artículo 82. Cuando en alguna Facultad o Escuela aparezcan sobres con exámenes de asignaturas de otra Facultad o Escuela, el Secretario de la misma se encargará de poner los medios necesarios para que se depositen, en un plazo no superior a un día
hábil, con la seguridad necesaria, en la Secretaría de la Facultad o Escuela correspondiente, donde se registrará la entrada y se procederá posteriormente a entregarlos al profesorado responsable.
Artículo 83. El profesor que, en el momento de corregir, encuentre algún examen de
otra asignatura se responsabilizará de entregarlo inmediatamente en la Secretaría de la Facultad o Escuela, cumplimentando el formulario habilitado al efecto, para que pueda ser remitido sin dilación al equipo docente que corresponda. En todo caso se atenderá a las instrucciones dictadas al respecto por el Vicerrectorado.
Artículo 88. Cuando se comuniquen las calificaciones, el estudiante que no las haya recibido podrá presentar una reclamación en el plazo de diez días naturales ante el Equipo Docente, para que le informen de su resultado. Éste atenderá la petición del alumno a la mayor brevedad posible. En el caso de que el retraso sea motivado porque el examen no se encuentra, se procederá a su localización mediante la normativa establecida y, si finalmente se da por extraviado, se procederá a concertar una vía de solución con el interesado, informando posteriormente al Vicerrectorado del resultado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 147 de los Estatutos de la
Universidad."
Y después de todo esto, cada vez entiendo menos qué ha podido ocurrir.