Buenas tardes.Una vez más estoy aquí para intentar aprender lo máximo que pueda con la ayuda de todos vosotros.
En mayo de 1988, en un libro de actas (supuestamente en el de la junta de compensación), los administradores mancomunados (2) de una S.L. hacen constar que se cederán 22 parcelas a toda la comunidad de propietarios, en concepto de compensación con motivo de los gastos que se están ocasionando, tanto por la creación de la junta de compensación como para adaptarse al nuevo proyecto de ordenación urbana así como para cubrir cualquier responsabilidad que pudiera suscitarse con motivo de las ventas efectuadas por la SL.
Dicha SL se comprometió a elevar a público esta cesión a favor de la Junta de Compensación en un plazo de 6 meses. Uno de los administradores falleció en el 2002. La Junta de compensación no está validamente constituida hasta el año 2003.
Mi pregunta es la siguiente:
Teniendo en cuenta que la cesión de las parcelas se tenía que haber realizado en Noviembre de 1988 y la junta de compensación tiene validez a partir de 2003, ¿ Tiene la SL que ceder las parcelas después de 15 años o ese acuerdo estaría prescrito por el hecho de que la junta no estaba constituida?
Gracias a todos