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Autor Tema: Baja por enfermedad. El empresario qué parte tiene obligación de pagar?  (Leído 8303 veces)

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Desconectado caro

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Hola compañeros, el empresario es mi marido y se trata de una pequeña (pequeñisima empresa). Tiene a su cargo 3 empleados y uno de ellos lleva meses y meses de baja debido a un accidente automovilisitico. Es la segunda vez que lo operan del brazo. En la primera ocasión estuvo 5 meses de baja, ahora lleva ya 3 (y lo que le queda...)

Mi pregunta es: mi marido está pagando la nómina completa, se supone que la S. Social se hace cargo de parte de la nómina, no es así??? de momento, le deducen muy poco pq tiene muy pocos trabajadores y lo que paga de S. Social es muchísimo menos que el importe de la nómina.... el resto, se lo abonan más tarde o cómo va eso???

Perdonad mi ignorancia, pero estoy todavía en 3º y de Dº Laboral, nóminas y demás no tengo ni idea.
Muchísimas gracias a todos.


Desconectado GESTOR

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Re: Baja por enfermedad. El empresario qué parte tiene obligación de pagar?
« Respuesta #1 en: 24 de Julio de 2008, 12:35:11 pm »
Si no fue accidente de trabajo (in itinere), se trata de una accidente no laboral, por lo que cobrará el subsidio por IT de forma indirecta. Es decir, tu se lo pagas en tu nómina, y despues te descuentas en tus seguros sociales el importe del subsidio por IT (60% de la base de cotización del mes anterior a la baja del dia 4 al 20, y el 75% del 21 en adelante). El coste para la empresa es la cotización con el tipo específico para trabajadores en IT sobre la base del mes anterior a la baja.

No puedes ver los enlaces. Register or Loginágina 5.

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Si el importe del TC1, es inferior al subsidio por IT, como es tu caso, se genera un saldo acreedor a tu favor que la Tesoreria te ingresará regularmente, debes informar el número de cuenta en el envio de los seguros sociales por el sistema RED.

Al decir que cobra la nómina completa, has de tener en cuenta que efectivamente algunos convenios, obligan a la empresa a complementar el subsidio de IT, hasta cobrar el 100% del salario. Ese complemento lo pierde la empresa, y el trabajador continua cobrando su salario íntegro durante la situación de IT.

De todas maneras si quieres consulta en este link:

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Y ante cualquier duda, puedes ponerte en contacto con la Tesoreria de la Seguridad Social que corresponda a tu ciudad, y seguro que ellos te ayudan en la confección del TC1, no sea que te deduzcas indebidamente o al contrario cotizes por un importe superior.

Un saludo.

Desconectado caro

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Re: Baja por enfermedad. El empresario qué parte tiene obligación de pagar?
« Respuesta #2 en: 24 de Julio de 2008, 13:51:31 pm »
Muchísimas gracias, Gestor!!! esto es un mundo totalmente nuevo para mí... ahora investigaré en las páginas que me has recomendado.
Y sí, fue un accidente en fin de semana, no laboral.
La verdad que para una miniempresa, como es el caso, es la ruina total.... entre la crisis generalizada que padecemos y el sueldo que se paga íntegro a una persona que no trabaja y el consiguiente sueldo que hay que pagar a otra persona para que la sustituya.... y el gran desinterés de ZP por la pequeña y mediana empresa.... esto es la ruina total...