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Autor Tema: Derecho civil en la practica???  (Leído 1226 veces)

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Desconectado unodelapresencial

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Derecho civil en la practica???
« en: 27 de Julio de 2008, 01:50:42 am »
Me quedo obligaciones y contratos para septiembre y repasando pues me ha surgido una duda.... como se supone que se llevan a cabo esas acciones?? por ejemplo si yo quiero rescindir o resover un contrato que hago??? llamo a la otra parte y le digo oye que resuelvo el contrato?? mire la Ley de Enjuiciamiento civil por encima y no he visto nada  :-[

A lo mejor parece una pregunta chorra, pero muchas veces viene un conocido con preguntas sobre lo que has estudiado y la verdad que a veces no se como decirle que lleve a la practica lo que le estoy diciendo. 


Desconectado Bbueno6

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Re: Derecho civil en la practica???
« Respuesta #1 en: 27 de Julio de 2008, 10:03:20 am »
Los contratos tienen fuerza vinculante entre las partes. Para que una de las partes pueda rescindirlo es necesario que la otra incumpla. Puede ser anulado por adolecer de vicios, y éstos si los encontrarás en el manual. El procedimiento procesal lo tienes en el Título I de la LEC.

Saludos.
 
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado unodelapresencial

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Re: Derecho civil en la practica???
« Respuesta #2 en: 27 de Julio de 2008, 14:48:54 pm »
Ya, pero yo me refiero al dia a dia, cuando no hay que ir a juicio.
Una compraventa por ejemplo, bastaria ir a la otra parte y decir que resuelvo, o debe de hacerse de detrminada manera (burofax por ejemplo).


Desconectado Ius-Uned

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Re: Derecho civil en la practica???
« Respuesta #3 en: 27 de Julio de 2008, 18:05:54 pm »
Hola Unodelapresencial:

La cuestión de como resolver el contrato unilateralmente, a mi entender no es posible. Los contratos son para cumplirlos "pacta sunt servanda", ahora bien, donde antes ha habido consentimiento ahora puede haber, en una de las partes, disentimiento, luego, para llevar a cabo ese disenso es necesario un nuevo contrato, la transacción definida en el art. 1.809 CC "las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado>>.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,

Desconectado luis47

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Re: Derecho civil en la practica???
« Respuesta #4 en: 27 de Julio de 2008, 20:02:01 pm »
    desde mi pumto de vista, el contrato debe ser cumplido. si una de las partes kiere rescindir el contrato por algun motivo,primero debera intentar dicha rescicion amistosamente. de no ser asi deberan acudir a los tribunales mediante demanda...  debe notificarse mediante burofax dicho intento de conciliacion,  salvo mejor opinion