Buenos días unoderlapresencial,
Sólo decirte que es necesario que la persona que se encuentra en la situación que describes, antes de firmar nada que le ofrezca la promotora, acuda NECESARIAMENTE a un abogado, aunque sólo sea para una consulta, y así quede expresado.
Hay legislación al respecto, claro: El CC, arts. 1445 a 1456; La Ley de Ordenación de la Edificación, etc etc.... pero de nada valdrá enterarse de lo legislado al respecto, ni de la jurisprudencia si no se puede tener presente el tipo de contrato que firmaron las partes, v.g. la forma de entrega de las cantidades, el tipo de arras, el plazo de entrega -como dices que se estupuló- etc etc.
Repito, una consulta no le supondrá gran dispendio al interesado y el beneficio que obtendrá será fructifero.
Nada de firmar a ciegas.
Saludos