Hola Lumita:
Creo que esto te resuelve tus dudas.
En rigurosos términos constitucionales, se llaman Leyes Paccionadas algunas que para su remisión a las Cortes necesitan previamente un acuerdo riguroso y que afecta a todo su contenido entre algunas instituciones. Los ejemplos más conocidos son las Leyes que regulan el sistema de relaciones financieras entre el Estado y las Comunidades Autónomas del País y Navarra (Sistemas de Concierto y Convenio respectivamente). En estos casos, las instituciones estatal y autonómica, a través de sus Gobiernos, negocian y pactan, en su caso, el concierto y el convenio. Cuando se ha cerrado el acuerdo, se remite a las Cortes para su aprobación. La particularidad de estas normas es que las Cortes sólo pueden aprobar o rechazar, pero no modificar, el texto pactado. Por eso se llaman técnicamente Leyes Paccionadas, porque es fruto de un pacto entre instituciones. Y ello es así porque lo prevé y manda la Constitución para estos casos. Otro ejemplo, en un orden inferior, son los Decretos de Traspasos de servicios y personal del Estado a las Comunidades Autónomas. Éstos son pactados y aprobados en Comisiones Mixtas entre el Gobierno estatal y el de cada Comunidad Autónoma. Para su efectividad definitiva, deben ser aprobados por el Consejo de Ministros, que sólo puede aprobarlos o rechazarlos, pero no modificarlos. Podríamos llamarles por tanto normas paccionadas entre instituciones.
Un saludo,