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Autor Tema: DECRETOS LEGISLATIVOS  (Leído 12100 veces)

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Desconectado lumita

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DECRETOS LEGISLATIVOS
« en: 03 de Agosto de 2008, 18:24:20 pm »
MIRANDO LA RESPUESTA 5 DE LA 2ª SEMANA DE ADMINISTRATIVO I, DICE QUE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS PUDEN SER DICTADOS POR EL ESTADO O POR LAS CCAA.

 ME GUSTARIA QUE ME ACLARASEN ESTO, YA QUE YO PENSABA QUE SOLO EL GOBIERNO CENTRAL PODIA APROBAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS.

MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO, Y TAMBIÉN POR LA ACLARACION SOBRE LAS LEYEA PACCIONADAS.


Desconectado lumita

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DECRETOS LEGISLATIVOS
« Respuesta #1 en: 03 de Agosto de 2008, 18:35:25 pm »
MIRANDO LA RESPUESTA 5 DEL EXAMEN 2ª SEMANA DE ADMINISTRATIVO I, DICE QUE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS PUEDEN SER APROBADOS POR EL ESTAD O CCAA.

ME GUSTARIA ME ACLARASEN ESTO, YA QUE YO PENSABA QUE SOLO EL GOBIERNO CENTRAL
PODIA DICTAR DECRETOS LEGISLATIVOS.

QUIERO DAROS LAS GRACIAS DE ANTEMANO, Y TAMBIÉN POR LA ACLARACION SOBRE LAS LEYES PACCIONADAS.

Desconectado Mirella

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Re: DECRETOS LEGISLATIVOS
« Respuesta #2 en: 03 de Agosto de 2008, 18:49:16 pm »
Artículo 87. C.E.

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
"quotquot El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad. "quotquot

Desconectado Ius-Uned

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Re: DECRETOS LEGISLATIVOS
« Respuesta #3 en: 03 de Agosto de 2008, 21:27:28 pm »
Hola Lumita:

En cuanto a las leyes panccionadas... de nada.

Referente al Real Decreto legislativo, bien te servirá estas notas:

El Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento aprobado una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento.

En los países cuya forma política es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Legislativo, dado que los reglamentos de mayor rango que emanan de su poder ejecutivo se denominan Reales Decretos.

Ejemplo, REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Como el Decreto legislativo es una delegación del poder legislativo, igualmente puede ser utilizado por una Asamblea legislativa de cualesquiera de las CCAA. No creo, pues, que ya adopte el término de Real Decreto Legislativo, sino simplemente Decreto u Orden legistativo, como es lógico con fuerza de Ley.

Un saludo,

Desconectado Helle

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Re: DECRETOS LEGISLATIVOS
« Respuesta #4 en: 04 de Agosto de 2008, 15:54:08 pm »
Lo que no pueden dictar los gobiernos de las CCAA son los decretos-leyes.

Página 49 del manual Derecho Administrativo I: "La fórmula de los decretos-leyes no es, sin embargo, utilizable por los gobiernos de las Comunidades Autónomas."

Desconectado MORDEKAY

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Re: DECRETOS LEGISLATIVOS
« Respuesta #5 en: 04 de Agosto de 2008, 20:23:13 pm »
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Desconectado Lili

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Re: DECRETOS LEGISLATIVOS
« Respuesta #6 en: 05 de Agosto de 2008, 13:37:14 pm »
CE / 1978

Artículo 82

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Artículo 83

Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 84

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Artículo 85

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Abogada Icamalaga