Hola Lumita:
En cuanto a las leyes panccionadas... de nada.
Referente al Real Decreto legislativo, bien te servirá estas notas:
El Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento aprobado una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento.
En los países cuya forma política es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Legislativo, dado que los reglamentos de mayor rango que emanan de su poder ejecutivo se denominan Reales Decretos.
Ejemplo, REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Como el Decreto legislativo es una delegación del poder legislativo, igualmente puede ser utilizado por una Asamblea legislativa de cualesquiera de las CCAA. No creo, pues, que ya adopte el término de Real Decreto Legislativo, sino simplemente Decreto u Orden legistativo, como es lógico con fuerza de Ley.
Un saludo,