Hola gente necesito vuestra ayuda (aunque estamos casi de exámenes), a saber:
¿El principio constitucional de contradicción, se debe de dar también en la vía administrativa?, no se si me explico, dicho principio ¿tiene que darse también en la posible contestación que da la administración ante una instancia?, o es solo de aplicación en la vía jurisdiccional. He estado mirándolo en la Ley 30/92 (mod. 4/99), y no lo veo.
Muchas gracias y salu2 a todos.