Hola a todos, queria plantearos una consulta sobre un caso que es real. Vereis, una persona que conozco ha alquilado un bajo para uso distinto del de vivienda (un kiosko) durante 10 años. El contrato se ha firmado hace ya 5, y esta persona quiere dejar la actividad y con ello el local. Consultando el contrato firmado, en el no se preve una posible rescision unilateral por parte del arrendatario, y remite en todo aquello no contemplado en el contrato a la LAU, cosa logica por otro lado.
Consultando la LAU, encuentro que en los arrendamientos para vivienda si se preve esta rescision, sin necesidad de indemnizacion y con un preaviso de 2 meses... pero en arrendamiento para uso distinto del de vivienda, no se preve nada al respecto. He consultado el Codigo Civil, pero en el tampoco he encontrado nada sobre la rescision de este tipo de contratos.
¿Alguien podria darme algun otro tipo de solucion o decirme en donde encontrarla?.
Muchas gracias por anticipado, y un saludo a todos.
DARÍO