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Autor Tema: Derecho administrativo I: órganos de cooperación  (Leído 2522 veces)

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Desconectado rruiz

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Derecho administrativo I: órganos de cooperación
« en: 13 de Agosto de 2008, 08:41:49 am »
Hola a todos:

me he dejado para el final de Administrativo el apartado de la cooperación, porque en su día me saturabaa.

Ayer, estudiándolo, no me ha quedado claro la diferencia entre Conferencias sectoriales, Comisiones Bilaterlaes, convenios de Colaboración y Planes y programas conjuntos.

A mi me parecen todos iguales, explicados de distinta forma, pero en esencia, con las mismas características y funciones. ¿alguien nota alguna diferencia??

Gracias y un saludo


Desconectado anlase

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Re: Derecho administrativo I: órganos de cooperación
« Respuesta #1 en: 13 de Agosto de 2008, 14:32:26 pm »
Hola. Sin ningún tecnicismo y a riesgo de equivocarme, ahí va una explicación. Las conferencias y las comisiones son reuniones, mientras que los convenios y los planes y programas, son ya papeles, decisiones tomadas. Las conferencias son por ramas de actividad (el ministro de economía con los consejeros de economía de todas las CCAA por ejemplo), y las comisiones son por temas o asuntos (por ejemplo las comisiones que se creaban para transferir competencias a las CCAA: varios representantes del Estado y varios de la CA correspondiente). En cuanto a los convenios y los planes y programas creo que la única diferencia es que para los planes y programas tiene que haber una competencia concurrente y para los convenios no, pero los dos son la expresión del acuerdo entre las Administraciones y establecen la forma de llevar ese acuerdo a cabo. No se si te sirva, seguramente algún compañero puede completarlo. Saludos!

Desconectado rruiz

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Re: Derecho administrativo I: órganos de cooperación
« Respuesta #2 en: 13 de Agosto de 2008, 15:02:55 pm »
pOR SUPUESTO QUE SÍ.

Un millón de gracias. Por lo emos, me ayuda a tener una perspectiva global para poder diferenciarlos.

Un saludo a todos y suerte en los exámenes...

Por cierto. Este viernes viene muy bien para estudiar ¿ a que sí? lo digo por los que trabajamos y que el viernes es festivo.. por cierto ¿qué festivo es??
¿Santiago Apóstol ¿no?

Un saludo.

Desconectado buana

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Re: Derecho administrativo I: órganos de cooperación
« Respuesta #3 en: 13 de Agosto de 2008, 15:06:16 pm »
Uy,te quedaste pegado a julio.Es la fiesta de La Asunción... ;D ;D ;D

Desconectado picmaster

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Re: Derecho administrativo I: órganos de cooperación
« Respuesta #4 en: 15 de Agosto de 2008, 11:40:49 am »
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Hola. Sin ningún tecnicismo y a riesgo de equivocarme, ahí va una explicación. Las conferencias y las comisiones son reuniones, mientras que los convenios y los planes y programas, son ya papeles, decisiones tomadas. Las conferencias son por ramas de actividad (el ministro de economía con los consejeros de economía de todas las CCAA por ejemplo), y las comisiones son por temas o asuntos (por ejemplo las comisiones que se creaban para transferir competencias a las CCAA: varios representantes del Estado y varios de la CA correspondiente). En cuanto a los convenios y los planes y programas creo que la única diferencia es que para los planes y programas tiene que haber una competencia concurrente y para los convenios no, pero los dos son la expresión del acuerdo entre las Administraciones y establecen la forma de llevar ese acuerdo a cabo. No se si te sirva, seguramente algún compañero puede completarlo. Saludos!

Sólo añadiría que las Conferencias Sectoriales no tienen capacidad para imponer sus decisiones, a los diferentes Entes Territoriales, pues podría caerse en en el peligro de someter a las CC.AA. bajo la dependencia jerarquica del Gobierno Central, lo que sería inconstitucional. Por ello son consideradas como foros en los que se hace una puesta en común de los distintos problemas que se plantean en una determinada área.

Saludos.