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Autor Tema: Siesta: ¿costumbre legal?  (Leído 5567 veces)

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Desconectado TRIGUN

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Siesta: ¿costumbre legal?
« en: 13 de Agosto de 2008, 16:53:39 pm »
Me explico, la siesta es costumbre en nuestro país durante los meses de verano, incluso creo que en el pasado no sé si ahora también en algunas localidades no se debía hacer ruido desde las 15:30 hasta las 17:00 aproximadamente. En la actualidad por lo menos en Sevilla no lo respeta nadie y el primero el ayuntamiento por acción: obras en las calles y también por omisión o descuido ya que no evita que los repartidores del gas golpeen las bombonas para que las gente los sienta y pida. Ante éste panorama ¿una costumbre no debe ser respetada?, según el código civil no cabe duda...

El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado belona

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #1 en: 13 de Agosto de 2008, 19:09:16 pm »
Va a ser que no. Por mucho que nos fastidie...
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado madialeva

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #2 en: 13 de Agosto de 2008, 21:15:10 pm »
Jajajajaja ¿pregúntale a mi comunidad de vecinos a qué hora les gusta más tocarme los apuntes...con sus chorradas?   >:(Evita ser presidente de tu edificio.... crea más tensión que un examen en última convocatoria).

Desconectado labore

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #3 en: 15 de Agosto de 2008, 20:03:19 pm »
En Cáceres, hace un par de años, llegué a llamar a la policía municipal por una obra de un vecino y le prohibieron trabajar en horas de siesta.

Desconectado IUS

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #4 en: 15 de Agosto de 2008, 21:20:55 pm »
Supongo que hay que tomarse en serio la pregunta. Toda costumbre para ser jurídica ha de poseer dos elementos: una reiteración de conducta habitual y una opinio iuris, esto es, la creencia de que el cumplimiento de esa conducta es exigida por el Derecho o de que tal regulación tiene fuerza jurídica vinculante. Los tribunales, además, exigirán que la existencia de la costumbre -como costumbre jurídica- sea probada (generalmente recogidas en repertorios).
La costumbre de echarse una siesta puede ser una costumbre (en mi ámbito no lo es), pero desde luego no es una costumbre jurídica.
Cosa diferente es que haya una normativa local que ampare las horas de siesta.
Saludos,
IUS

Desconectado palangana

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #5 en: 16 de Agosto de 2008, 06:51:59 am »
Ius ...no es por llevarte la contraria , solo te pregunto lo siguiente :
1.Lo de la reiteracion de la conducta y la opinio iuris sive necesitatis no seria mas propio del ambito internacional ?
2.Si no hay ley aplicable no seria posible aplicar el 1.3 CC , siempre y cuando no sea contraria a la moral y orden publico y resulte probada .

P.D  Es solo una interpretacion , pero no se si es correcta .Pero el tema parece interesante y por eso te comento para saber que opinas . Saludos .

Es que en cierto modo en nuestro Derecho la costumbre no deja de ser fuente del Derecho , aunque sea de modo subsidiario .
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Desconectado palangana

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #6 en: 16 de Agosto de 2008, 07:03:21 am »
En definitiva, IUS ,lo que quiero saber es tu opinion de si seria posible acudir a los Tribunales alegando lo que te he comentado anteriormente, e incluso no estoy seguro pero puede que en la CE78 se encuentre positivado el derecho al descanso....pero no estoy seguro tampoco , pero creo que algo dice .Saludos y gracias .
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Desconectado actuario

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #7 en: 16 de Agosto de 2008, 08:17:46 am »
Yo estoy con IUS, no existe la opinio iuris, por tanto no es norma juridica exigible a no ser que exista un reglamento local.

Lo de probarlo no lo veo tan complicado, comes y te echas la siesta.... le dejas al juez la llave de la casa para que lo comprube in situ o mejor in fraganti  :)

Desconectado palangana

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #8 en: 16 de Agosto de 2008, 08:37:32 am »
Tu estas con IUS.......pero yo en ningun momento he dicho que este en contra de el , sino que simplemente le he planteado otra posible interpretacion para que EL , me diga que opina al respecto . Y eso de que no hay opinio iuris quien lo dice.....la opinio iuris es un elemento subjetivo , y no objetivo como puede ser la reiteracion de la conducta , que lo unico que exige , como elemento subjetivo que es , es el convencimiento en los sujetos de que se encuentran ante una norma que obliga juridicamente , aunque esta norma no se encuentre positivada . Saludos . :)
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Desconectado IUS

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #9 en: 17 de Agosto de 2008, 18:51:47 pm »
La opinio iuris es elemento de toda costumbre jurídica, sea internacional o interna. La costumbre en Derecho español es fuente supletoria, pero siempre que concurran los dos elementos mencionados. No cualquier costumbre es jurídica, al igual que no todo principio jurídico es principio general del Derecho. En efecto, la opinio iuris es un elemento subjetivo, pero la jurisprudencia lo objetiviza a través de repertorios consuetudinarios. No puede ser de otra forma ya que, entonces, sería un cachondeo. La costumbre es bastante problemática desde un punto de vista de teoría jurídica, pero no quiero entrar ahí.
Respecto al derecho al descanso, el art. 40.2 de la CE establece que: "Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados". Es decir, el precepto en relación al derecho al descanso hace referencia a la limitación de la jornada laboral y a las vacaciones periódicas retribuidas. En particular, sobre el disfrute de las vacaciones se ha pronunciado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional (AATC 681/1988 y 326/1982). Tanto la determinación de la jornada laboral como las vacaciones periódicas vienen recogida en distintos Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por España y en nuestra legislación positiva están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 35 y  38 respectivamente).
En cuanto a acudir a los tribunales, pues claro que se puede acudir. Lo normal es que no te hagan ni caso, a no ser que encuentres normativa al efecto pero, la verdad, los jueces pueden decir cualquier cosa.
Saludos,
IUS

Desconectado palangana

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #10 en: 17 de Agosto de 2008, 19:00:49 pm »
EH ,  muchisimas gracias por tu aclaracion , la he estado leyendo con mucha atencion y me parece muy buena exposicion , me queda mucho mas claro ahora ...muchas gracias de verdad por la informacion que aportas . En realidad , me preocupaba especialmente el tema en la medida que trabajo en turno nocturno , de tal forma que para lo que algunos es siesta , sobre las tres o las cuatro de la tarde , pues para mi es hora de dormir pues me acuesto a las nueve de la mañana ...........pero tu exposicion ha sido muy elocuente ,fundamentada y enormemente aclaratoria....Gracias por la colaboracion y un Saludo .Suerte .  ;)
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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #11 en: 17 de Agosto de 2008, 22:01:54 pm »
Es una lástima que IUS intervenga poco en el foro. Es un placer leer sus intervenciones; y, también, las de MORDEKAY.

De todas formas: gracias IUS y MORDEKAY.

Un abrazo.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado IUS

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #12 en: 18 de Agosto de 2008, 17:25:01 pm »
Gracias a los que queremos dialogar y aprender (me incluyo), aunque no todos somos así.
Mis limitaciones de tiempo me permiten intervenir en una porción ínfima de los debates, pero por aquí seguiré en la medida de lo posible.
Un abrazo,
IUS

Desconectado PIONEER

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Re: Siesta: ¿costumbre legal?
« Respuesta #13 en: 18 de Agosto de 2008, 19:17:37 pm »

Reitero la opinión de Bbueno6.

Es un placer leerte IUS.

Saludos.