Yo, que soy de los atragantados con esta asignatura, me compré el código de la Ley y en ese vienen, aunque en extracto: CE, LOPJ, LEC, Condiciones Generales de Contratación, Propiedad horizontal, patentes, marcas, propiedad intelectual, venta a plazos, arbitraje. LeCrim y de Menores y la LJCA. Ahora bien, si os fijáis en el encabezamiento de los exámenes dice literalmente que: "Se autoriza el uso de leyes procesales" y en los últimos años se ha añadido entre paréntesis una de esas frases que me hacen pensar en la metafísica del universo: NO SE ADMITEN FOTOCOPIAS DE LEYES. ¿Y eso qué rayos significa? Que podemos llevar los códigos encuadernados pero no leyes sueltas? Que podemos acudir al examen con 50 BOE "originales", eso sí. ¿¿Tendrá algo que ver que la respuesta de algunas preguntas que se han repetido en los últimos años se incluya en algunas de las leyes que - ¡Oh, misterio! - quedan excluidas de las recopilaciones recomendadas?? No sería más fácil no permitir la entradas de códigos y por último y más lógico, si lo que quieren es que nos familiaricemos con la legislación procesal, ¿por qué no plantean un examen exclusivamente teórico en el que haya que consultar las leyes durante el examen? Reconozco que - y perdón por la autocita y autobombo - después de haber sacado muy buena nota en asignaturas más complicadas he llegado a ese punto en el que no sé cómo plantearme la aparentemente inocente IDP. (Continuaré)