Veamos si lo he entendido.
Dos hermanos, A y B, heredan a partes iguales una finca. El hermano A, además, posee el usufructo de la TOTALIDAD de la finca, contando, en este momento, con 35 años de edad. El hermano A propone a B comprarle la parte de la finca, para hacerse él con la totalidad.
Pues yo entiendo que es perfectamente normal que A pretenda rebajar el valor de lo poseído por B, ya que este 50 por ciento del total está gravado por un usufructo (que entiendo vitalicio, ya que no se indica nada en contrario). Este usufructo es una carga que soporta el hermano B, y por tanto, ya que la reunión en A de la propiedad de toda la finca extinguiría el usufructo, es lógico que este se reste del valor de la parte propiedad de B.
Ten en cuenta que el usufructo se extinguirá al reunirse en una misma persona (en este caso A) la condición de usufructuario y propietario, pero para que eso se de es necesario que se proceda a la compra-venta.
Lo que el abogado de A está haciendo es, simplemente, calcular el valor de ese usufructo teniendo en cuenta la edad del beneficiario y haciendo una estimación futura. Yo lo veo lógico, ya que A, en estos momentos dispone de:
1) La propiedad del 50 por ciento de la finca.
2) El usufructo del otro 50 por ciento.
Si no hiciera esa resta, le estaría regalando el valor del usufructo a B, lo que sería una tontería mayúscula, aún tratándose de hermanos.