pero el I, me parece INFUMABLE, soy yo que le cojí manía, o le pasa a todo el mundo igual con este tema ?, es que creo que un texto en chino lo entendería más rápido.........................................
Bueno, a ver si te ayuda este exhaustivo cuestionario (de cosecha propia) para superar el tema I

EUROPA Y LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO
(M.J. García Garrido
Derecho privado romano, Ediciones Académicas 16ª edición revisada)
1. En Europa, el ordenamiento jurídico romano influye en todas las épocas:
a) Desde la fundación de Roma hasta nuestros días.
b) Desde el s. VI hasta nuestros días.
c) A partir del s. XII con el descubrimiento del Corpus Iuris.
2. La europeización de la ciencia jurídica incluye la tradición romanística con la más importante aportación de:
a) Los comentaristas, la Escuela histórica de Savigny y los pandectistas.
b) Los glosadores, los canonistas y las VII Partidas.
c) Los comentaristas, los glosadores y las VII Partidas.
3. Los glosadores del s. XII eran:
a) Juristas medievales que no se basaban ni aceptaban el Corpus Iuris justinianeo.
b) Jurisconsultos que aplicaban los estatutos locales.
c) Docentes que realizaban anotaciones a los textos del Corpus Iuris justinianeo.
4. Los canonistas de la Edad Media:
a) Sólo fueron divulgadores y no legislaban.
b) Legislaban pero no para el fuero externo y sin apartarse de las doctrinas romanas.
c) Legislaban también para el fuero externo llegando a nuevas doctrinas y decisiones.
5. Las VII Partidas:
a) Es una obra de recepción del Derecho romano con influencias canonistas.
b) Es una obra de carácter romanístico alejada de cualquier influencia canonista.
c) Es una obra de Alfonso X el Sabio que sólo trata del derecho público.
6. Los creadores del derecho común europeo son:
a) Los glosadores.
b) Los comentaristas o consiliatores.
c) Los canonistas.
7. Se conoce con el nombre de mos gallicus a:
a) Las tendencias utilitarias o prácticas de los humanistas.
b) El movimiento cultural de los humanistas.
c) La interpretación del Corpus Iuris como libro sagrado, desarrollado en Francia.
8. El iusnaturalismo defiende:
a) Los ideales de la justicia e igualdad entre los hombres.
b) Los postulados teológicos e históricos de la Edad Media.
c) La construcción de una nueva sistemática jurídica en contra de los ideales de la revolución francesa.
9. Un sistema basado en principios y dogmas sometidos a racionalización científica es característico de:
a) Los humanistas.
b) Los glosadores.
c) La escuela histórica alemana.
10. Savigny aceptaba la aportación de:
a) Los glosadores, los humanistas y los comentaristas o consiliatores.
b) Los glosadores, los humanistas pero no los comentaristas.
c) Los glosadores únicamente.
11. Para la escuela histórica alemana, el derecho es el resultado de:
a) Con valor universal, de la naturaleza del hombre.
b) De la historia de cada pueblo o de las fuerzas que crean esa historia.
c) Las dos respuestas anteriores son válidas.
12. Una de las siguientes afirmaciones no se corresponde con los pandectistas:
a) Su corriente doctrinal es llamada jurisprudencia de concepto.
b) Defienden el ordenamiento jurídico como un sistema principios cerrado y completo.
c) Aceptan la existencia de lagunas en el sistema de conceptos y dogmas.
13. Un sistema jurídico abierto es aquel que:
a) Se opone al modelo del Case Law Method.
b) Se basa en los códigos civiles.
c) Consiste en un derecho vivo y jurisprudencial.
14. Las doctrinas de los iusnaturalistas influyeron en la publicación de los códigos civiles:
a) Sí.
b) No.
c) Sólo sus postulados del derecho basados en la razón pero no en la igualdad.
15. El Code Civil de Napoleón de 1804:
a) Se funda sobre el Derecho Romano y los principios iusnaturalísticos.
b) Se funda sobre el Derecho Romano y los principios de los canonistas.
c) No se funda en el sistema construido sobre la base de los materiales jurídicos romanos.
16. El Código Civil Alemán de 1900:
a) Se desliga completamente de los postulados de la Pandectística.
b) En su sistemática representa la culminación y el triunfo de la Pandectística.
c) En su sistemática representa la culminación y el triunfo del iusnaturalismo.
17. El derecho jurisprudencial inglés se conoce como:
a) Statute Law
b) Equity
c) Common Law
18. Equity era el sistema jurídico inglés que:
a) Permitía a los ciudadanos dirigirse al rey en petición de justicia.
b) Era similar al Common Law.
c) Configuraba el sistema procesal del Common Law.
19. Las reformas judiciales del s. XIX del derecho inglés:
a) Independizan el Common Law de la Equity.
b) Dan una definitiva consagración al criterio del precedente.
c) Abandonan definitivamente el criterio del precedente.
20. El derecho romano tiene un alcance limitado en el derecho inglés debido a:
a) La resistencia del estamento de los juristas.
b) El carácter consuetudinario del derecho inglés.
c) Las dos respuestas anteriores son válidas.
21. Dentro del movimiento codificador europeo, el Código Civil español tiene un valor:
a) Fundamental y primario.
b) Secundario, encabezando el grupo latino por encima del francés.
c) Secundario, se considera uno más del grupo latino que encabeza el francés.
22. Los romanistas neohumanistas en su investigación histórica de los textos clásicos:
a) Incorporan las interpolaciones de los compiladores justinianeos.
b) Aceptan alteraciones y cambios que puedan probarse.
c) Son hipercríticos con las fuentes y no aceptan alteraciones, cambio o glosemas.
23. Las etapas del Derecho Mercantil Romano son:
a) Primitiva/ Comercial y empresarial/ Globalización imperial/ Crisis económica y decadencia.
b) Primitiva/ Rural y campesina/ Comercial y empresarial/ Crisis económica y decadencia.
c) Primitiva/ Globalización Imperial/ Crisis económica y decadencia.
SOLUCIONES
1. b) pg. 39
2. a) pg. 40
3. c) pg. 41
4. c) pg. 42
5. a) pg. 43
6. b) pgs. 43 y 44
7. b) pg. 45
8. a) pg. 46
9. c) pg. 47
10. b) pg.48
11. b) pg. 49
12. c) pg. 50
13. c) pg. 51
14. a) pg. 52
15. a) pg. 53
16. b) pg. 54
17. c) pg. 55
18. a) pg. 56
19. b) pg. 57
20. c) pg. 58
21. c) pg. 59
22. b) pg. 60
23. a) pgs. 62 y 63